martes, 11 de diciembre de 2007
Sala Electoral
Improcedente solicitud de medida cautelar planteada por designación de la Comisión Electoral de Fenatev.
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Tras el análisis del caso, la Sala recordó el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de las remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia



         La Sala Electoraldel Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar planteada por Edgar Conde, en su condición de afiliado del Sindicato de los Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital, Sinditep-DC, con motivo del Recurso Contencioso Electoral interpuesto contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 070810-2480 del 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación realizada por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pin, contra la convocatoria para la designación de la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela, Fenatev.

 

Señala el expediente que el 25 de octubre de 2007, el ciudadano Edgar Conde, actuando en su carácter de afiliado de Sinditep D-C, asistido por su abogado, interpuso Recurso Contencioso Electoral, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral Nº 070810-2480 del 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395 del 10 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación realizada por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pin, contra la convocatoria de asamblea para la designación de la Comisión Electoral de Fenatev.

 

EL RECURRENTE

En el escrito el recurrente señaló que la Resolución Nº 070810-2480, dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395 del 10 de octubre de 2007, que declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra la convocatoria de asamblea para la designación de la Comisión Electoral de Fenatev, "es un acto irrito y nulo de toda nulidad", alegando que en ella no se analizaron los vicios denunciados, ni las pruebas aportadas, y reproduce los alegatos explanados en su impugnación de sede administrativa.

 

En este sentido, solicitó a esta Sala Electoral se declare nuila la designación de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV), designada el 15 de agosto de 2006 y, en consecuencia, se declare la nulidad de todos sus actos, acciones, actuaciones, presentaciones, hechos omisiones y convocatoria, lo cual comporta declarar ""sin lugar la decisión emanada por el Consejo Nacional Electoral (CNE)"", contenida en la Resolución Nº 070810-2480 del 10 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Electoral Nº 395, de fecha 10 de octubre de 2007; análisis que oportunamente realizará esta Sala Electoral, en el tratamiento del cuaderno principal contentivo del Recurso Contencioso Electoral.

 

DECISIÓN DE LA SALA

Tras el análisis del caso, la Sala recordó que "el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso en virtud de las remisiones expresas de los artículos 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; establecen que el juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus boni iuris)".

 

Dicho esto, la Sala Electoral pasó a resolver la pretensión de medida cautelar solicitada y, en tal sentido, observa que el recurrente solicitó como medida cautelar la protección de su vida y la de su familia, al igual que la protección de sus propiedades y advirtió que "el recurrente pretende obtener una medida cautelar que no tiene ninguna vinculación con el objeto del Recurso Contencioso Electoral que se ventila en esta causa, que no es otro que la nulidad del acto impugnado. Luego, surge evidente que la finalidad de la pretensión cautelar no es asegurar la ejecución del fallo y, por lo tanto, no cumple con el carácter instrumental antes referido".

 

En virtud de lo anterior, la Sala Electoral estimó finalmente que la solicitud de medida cautelar a que se contrae el presente asunto  es improcedente y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2007

Pagina Web:
  

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