miércoles, 12 de diciembre de 2007
El caso fue tramitado ante un Juzgado Superior del estado Bolívar
Declaran inadmisibilidad de un recurso formalizado por juicio contra una sociedad de comercio
Ver Sentencia

La incidencia surgida por el juicio que por cumplimiento de contrato verbal de compra-venta

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró la inadmisibilidad sobrevenida del recurso de casación formalizado por Rubén Vicente Colmenares de Freitas, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 16 de abril de 2007, referente a la incidencia surgida por el juicio que por cumplimiento de contrato verbal de compra-venta cursó el mencionado ciudadano contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Macro Centro Alta Vista, C.A.

 

Señala el expediente que en referencia a la incidencia surgida, el Juzgado antes mencionado, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en la fecha ya indicada, mediante la cual declaró con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del a quo de fecha 17 de noviembre de 2006, y "en consecuencia se ordenó la continuación de la ejecución de la sentencia en conformidad con la dispositiva de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal Superior, en fecha 09 de Noviembre (Sic) de 2.005 (Sic)".

 

LA SALA HIZO VARIAS OBSERVACIONES

 

Al respecto del contenido del expediente la Sala observó que "en el sub iudice se evidencia que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el fecha 9 de noviembre de 2005, declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato verbal de compra-venta, que incoara el ciudadano Rubén Vicente Colmenares De Freitas contra la sociedad de comercio que se distingue con al denominación mercantil Macro Centro Alta Vista, C.A.

 

Agregó que "la referida decisión quedó definitivamente firme y estando en su fase de ejecución, surge una incidencia como consecuencia del auto dictado el 17 de noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; apelado el mismo por la demandada en fecha 20 de noviembre de 2006. Dicho medio impugnativo fue declarada con lugar mediante decisión del 16 de abril de 2007, emanada del precitado Juzgado, decisión que es el objeto del presente recurso extraordinario de casación".

 

DECISIÓN

Habiendo realizado otras observaciones, la Sala concluyó que al haber sido anulada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la decisión dictada por el Juzgado Superior ya citado, el 9 de noviembre de 2005, de cuya ejecución surgió la incidencia contenida en las actas de este expediente, debe en consecuencia, declararse la inadmisibilidad sobrevenida del presente recurso de casación, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo y así lo decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2007

Pagina Web:
  

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