miércoles, 19 de diciembre de 2007
Dictamen de la Sala Constitucional
Admitida acción de nulidad presentada por canal de televisión privado
En el presente recurso se impugnaron diversas normas legales, referidas todas a los tributos sobre la actividad de telecomunicaciones





            La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, admitió la acción de nulidad por inconstitucionalidad presentada el pasado 25 de octubre por los apoderados judiciales de Globovisión Tele, C.A., contra los artículos 211 (ordinal 3°), 225 (ordinales 3, 4 y 5) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005, reformada según la ley de reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial N° 38.327 del 2 de diciembre de 2005, además subsidiariamente, de no prosperar la demanda principal, solicitaron la nulidad de los artículos 147, 148, 151 y 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

            Globovisión Tele, C.A., además pidió a la Sala del Alto Tribunal, como protección cautelar, la suspensión de los artículos 211, 225 y 290 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, bien erga omnes "respecto de todos- o al menos respecto a Globovisión, o en caso de que la Sala del Alto Tribunal no ordene la suspensión de tales normas, pidieron que se desapliquen los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

            Entre lo argumentado por Globovisión Tele, C.A. estuvo que en caso de que se estimase que los municipios pueden gravar la actividad de las telecomunicaciones, existe violación al principio constitucional de capacidad contributiva, porque habría simultáneamente el impuesto local y varios impuestos nacionales (establecidos en la  Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Ley de Cinematografía y la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación), lo que implicaría una vulneración también del principio de razonabilidad y proporcionalidad de las normas legales, así como una confiscación respecto de los contribuyentes, prohibida en el artículo 317 de la Carta Magna.

            La Sala del TSJ luego de declarar su competencia para conocer y decidir el recurso presentado, reconoció la legitimación de la compañía demandante, además, después de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, constató que de un estudio preliminar no se evidencia que el recurso esté incurso en alguna de ellas.

            En vista de lo anterior la Sala Constitucional admitió el recurso presentado por Globovisión Tele, C.A., por lo que se ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Procurador General de la República y al Fiscal General de la República, para que comparezcan ante el Alto Tribunal dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. Además, entre otras cosas se ordenó emplazar a los interesados por medio de cartel que se publicará en un diario de circulación nacional.

           

NEGADA LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

            Posteriormente la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada y recordó que en el presente caso se impugnaron diversas normas legales, referidas todas a los tributos sobre la actividad de telecomunicaciones, tratándose de un aspecto complejo, además, precisó la sentencia, que existen varias demandas de nulidad actualmente en tramitación respecto del mismo asunto, por lo que negó la Sala la medida solicitada, al estimar que "la demanda requiere un análisis detenido que sólo podrá hacerse en la sentencia de fondo".

            Acto seguido la Sala señaló que existen 2 demandas referidas al impuesto a la actividad de telecomunicaciones que cursan ante la Sala, a saber el expediente N° 05-2361, en el que se admitió el recurso de nulidad por motivos de inconstitucionalidad ejercido por Radio Caracas Radio, C.A. y RCTV, C.A. contra algunos artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Responsabilidad Social en radio y Televisión, Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Ley de Cinematografía. Además está el expediente N° 05-2352, en el que se admitió un recurso de nulidad presentado contra algunos artículos de los referidos cuerpos legales y de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ambas causas fueron acumuladas mediante fallo N° 1417/2006.

           

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

            En base a lo anterior la Sala  advirtió que en las dos causas referidas, más la presentada por Globovisión, se plantea la misma controversia, si bien no coinciden en la totalidad de las normas impugnadas. "Se trata, sin embargo, de un idéntico asunto, en que se debate la competencia para crear impuestos a las empresas dedicadas en el sector de las telecomunicaciones. El análisis es, entonces, el mismo en todos los casos que cursan ante la Sala, por lo que deben resolverse de manera conjunta", en consecuencia, se ordenó acumular la presente causa a las otras dos que ya fueron acumuladas (expedientes N° 05-2361 y 05-2352), razón por la cual se ordena suspender el curso de éstas hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.

                

             

                 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2007

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