lunes, 07 de enero de 2008
Sala de Casación Social dictó la sentencia
Declaran con lugar recurso anunciado por demanda contra la Gobernación del estado Apure
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La Sala observó que la parte formalizante delató ¿que la recurrida infringió por falta de aplicación los artículos 4, parágrafo único y 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores¿

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Rafael Valbuena Cordero, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la Gobernación del estado Apure contra la decisión dictada el 17 de mayo del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con relación al juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue Ana Lucía García Machado contra la Gobernación del estado Apure por cobro de prestaciones sociales.

 

Ante el proceso iniciado, el Juzgado Superior ya citado conociendo en alzada dictó sentencia en fecha 17 de mayo del año 2004, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, revocando así la sentencia proferida por el Tribunal de la causa que la declaró sin lugar.

 

PARTE DE LOS ALEGATOS DEL FORMALIZANTE

Entre otra serie de aspectos, la parte formalizante aduce que la recurrida incurrió en la falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Disposición Transitoria Cuarta, Numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desestimar el alegato de prescripción que le fuera opuesto, por haber transcurrido mas de un año desde la fecha de terminación de la prestación de servicios a la fecha de interposición de la demanda.

 

La Sala observó que en efecto, como lo alega la formalizante, la recurrida desestimó el alegato de la parte accionada en relación a la prescripción opuesta, dejando de aplicar los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, y aplicando los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

ALGUNAS OBSERVACIONES

Entre otros puntos la Sala observó también que la parte formalizante delató "que la  recurrida infringió por falta de aplicación los artículos 4, parágrafo único y 10 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto el beneficio del cesta ticket en ningún caso es susceptible de ser cancelado en dinero, y por otra parte, establece para el sector público la entrada en vigencia a medida que se establezca la respectiva disponibilidad presupuestaria.  Asímismo, delata la errónea interpretación del artículo 133 parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, al darle carácter salarial al cesta ticket".

 

Dicho lo anterior, la Sala determinó que por cuanto los hechos no se encuentran soberanamente establecidos en el presente caso, para subsanar la infracción constatada, debe necesariamente ordenarse la reposición de la causa, puesto que resulta necesario que a la luz de la correcta interpretación de la norma citada, el sentenciador superior que resulte competente, proceda a analizar los alegatos de las partes relacionados con el reclamo de tal beneficio, a fin de establecer de manera correcta la carga de la prueba, así como las consecuencias legales que de ésta se deriven, para así poder dilucidar la procedencia o no del mismo.

Para concluir la Sala advirtió que en mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió declarar con lugar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/01/2008

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