lunes, 07 de enero de 2008
Sala de Casación Civil del TSJ
Declaran perecido recurso de casación anunciado en juicio por ejecución de una hipoteca
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Se consideró oportuno citar el contenido del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil



La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación con el juicio por ejecución de hipoteca incoado por la Sociedad Mercantil Venezolano de Crédito, S.A, Banco Universal, originalmente denominada Banco Venezolano de Crédito, S.A. contra los ciudadanos Segundo Alirio González Ferrer y Lirio Ramona Amado Quintero.

 

Señala el expediente que el Juzgado Superior en cuestión, dictó sentencia en la fecha señalada declarando inadmisible el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandante, contra el auto de fecha 22 de julio de 2005, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 

 

SOBRE LA PERENCIÓN DEL RECURSO

Como paso previo a la decisión, se consideró oportuno citar el contenido del artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé que una vez "admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos".

 

DECISIÓN DE LA SALA

Habiendo revisado el caso, el Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hizo constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 1 de agosto de 2007, día siguiente a la decisión dictada por esta Sala, y venció el día 11 de octubre del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización.

 

Concluyó la Sala que "como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido  por esta Sala de Casación Civil en fecha 31 de julio de 2007, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/01/2008

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