martes, 08 de enero de 2008
Sala de Casación Social dictó la sentencia
Inadmisible recurso interpuesto por cobro de cesta ticket
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La Sala consideró oportuno citar el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante dicha Sala, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo



            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jhony Eduardo Olivos Limay y otros, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de marzo de 2007, con relación al proceso que por cobro de cesta ticket sigue el demandante junto a un grupo de ciudadanos contra Mota Sánchez & CIA, S.A. Motasa y otras.

 

            Señala el expediente que el Juzgado ya citado, mediante sentencia del 26 de marzo de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y sin lugar la adhesión al recurso de apelación formulada por la parte demandante, contra la decisión proferida el 1° de febrero de ese mismo año, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda; en consecuencia, modificó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

            También señala el escrito que contra la decisión de Alzada, tanto las codemandadas como los codemandantes, interpusieron recurso de control de la legalidad, el 2 y 3 de abril de 2007, respectivamente.

 

            Al respecto del caso presentado, la Sala consideró oportuno citar el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido.

 

            De acuerdo a este mismo artículo se señala que se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión,  y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Por otra parte, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasó la Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y a efectuar las correspondientes observaciones del caso.

 

ALEGATOS DE LOS RECURRENTES Y DECISIÓN DE LA SALA

            Al revisar los alegatos presentados, la Sala observó que los codemandantes impugnantes alegaron que "tanto el ad quem como el a quo, al ordenar el pago de los cesta tickets con base en la unidad tributaria vigente para el momento en que se generó la obligación, infringen por falta de aplicación, lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 28 de abril de 2006, conforme al cual debió ordenarse el pago del beneficio de alimentación en base a la unidad tributaria vigente para el momento de la ejecución del fallo".

 

            Dicho lo anterior, la Sala concluyó que el análisis del hilo argumental expuesto por los recurrentes, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debió necesariamente declararse su inadmisibilidad.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  08/01/2008

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