miércoles, 09 de enero de 2008
Sentencia dictada por la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso interpuesto por la Contraloría General de Lara
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La Sala concluyó que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley

             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la Contraloría General del estado Lara, contra la sentencia publicada el 19 de junio de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del la misma entidad, con relación al procedimiento instaurado por  Tony Méndez contra dicho órgano del Estado, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

 

ANTECEDENTES

            De acuerdo con el expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante fallo publicado el 19 de mayo de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda y el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, mediante sentencia proferida el 19 de junio de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte accionada y parcialmente con lugar la demanda.

 

            Contra la sentencia de alzada, en fecha 26 de octubre de 2007, la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

 

SOBRE EL CONTROL DE LA LEGALIDAD

            Tomando en cuenta la naturaleza del caso, la Sala consideró oportuno citar el contenido del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual contempla el recurso de control de la legalidad "como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso".

 

            Entre otros aspectos recordó también la Sala que es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esa instancia "restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala".

DECISIÓN

            Para decidir la Sala observó que en aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, constató que "el recurso de control de la legalidad fue incoado el 26 de octubre de 2007 y que en escrito libelar presentado el 13 de agosto de 2001, la demanda fue estimada en la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs.30.000.000,00) y en razón de que para esa fecha la cuantía aplicable, era mayor a tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), de conformidad con el Decreto Presidencial 1.029 de fecha 22 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 36.884 de la misma fecha "vigente para ese momento- es concluyente que el caso sub iudice cumple con el precitado requisito de la cuantía, por lo que es recurrible en sede casacional y la admisibilidad de dicho recurso supone la imposibilidad de recurrir mediante el control de la legalidad".

 

            En atención a lo anterior, la Sala concluyó que el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, por lo que en consecuencia debe declararse inadmisible el presente recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de La Contraloría General del Estado Lara y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  09/01/2008

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