miércoles, 09 de enero de 2008
Intentada contra el ex Fiscal General de la República
Inadmisible acción de amparo presentada por ex trabajadores de Viasa
Ver Sentencia

            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró inadmisible la acción de amparo presentada el 29 de marzo de 2007, por Miguel Bolívar Sandoval, Leongines Arellano Barrientos, Elizabeth Sencherman Mora, Ámbar Stredel Felibertt, Patrizia Rimorso, Alberto Chopite Mariña, María De Los Ángeles Pose Vásquez y Perla Joven Salcedo, en su carácter de ex-trabajadores de la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Aviación S.A., (Viasa), contra el entonces Fiscal General de la República.

            Según los accionantes la acción de amparo fue interpuesta por la supuesta violación de los derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y al debido proceso, en que habría incurrido el ex Fiscal General de la República al rotar de modo eventualmente inexplicable, a los fiscales encargados del caso de la quiebra de Viasa, lo cual a su entender ha impedido que se dicte el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

            Al respecto la Sala del Máximo Tribunal del país después de declarar su competencia para conocer de la acción de amparo presentada, se pronunció acerca de su admisibilidad y recordó que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual en su numeral 1 establece que no se admitirá la acción de amparo: "1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (...)".

            Señaló la Sala del TSJ que de acuerdo a la norma transcrita, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional.

            En el presente caso, precisó la Sala, el hecho denunciado como lesivo lo constituye la supuesta obstrucción de la justicia imputada al ex máximo representante del Ministerio Público, por la eventual rotación de los fiscales que deben conocer del caso, impidiendo así que se llegue a la correspondiente etapa conclusiva, sin embargo "sobre el particular se observa, que en el Oficio de respuesta remitido por el presunto agraviante a esta Sala, a consecuencia del requerimiento de información, resulta patente que la Fiscalía General de la República ha venido cumpliendo con una serie de actuaciones (imputaciones) destinadas a llevar la investigación a su etapa conclusiva".

            Agregó la Sala que tal situación, evidencia que en el presente caso se ha cumplido recientemente con actos de impulso a la investigación relacionada con la quiebra de Viasa y de allí, la cesación de la presunta violación constitucional alegada por los quejosos, ya que, sobrevenidamente a la interposición del presente amparo, se han ejecutado actuaciones que permiten constatar que de haber existido la denunciada obstrucción por parte del entonces Fiscal General de la República, la misma ha perdido vigencia.

            "En consecuencia de lo expuesto, la Sala declara la inadmisibilidad de la acción de amparo incoado, por estar incursa en la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a tenor del cual, la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional debe encontrarse vigente", concluyó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia.

 

 

Fecha de Publicación:
  09/01/2008

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