jueves, 10 de enero de 2008
La notificación deberá publicarse en un diario nacional
Sala Político Administrativa ordenó librar cartel relacionado a una demanda contra la Cantv
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El apoderado judicial de la parte demandada solicitó la notificación por cartel a la parte actora en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil

       La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó librar cartel a fin de practicar la notificación al ciudadano Chazali Abodon Fandy, referente a la decisión dictada por dicha Sala, el 09 de noviembre de 2005, en la que declaró sin lugar la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera el ciudadano Chazali Abodon Fandy, contra la sociedad mercantil la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, Cantv.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES

Señala el texto que el 28 de marzo de 2006, el Alguacil de esta Sala consignó el oficio N° 0176, de fecha 07 de diciembre de 2006, dirigido al abogado Arnaldo Ramírez Sánchez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la empresa Ipostel devolvió el mismo por fallecimiento de su destinatario.

 

Agrega que "por diligencia presentada el 29 de marzo de 2006, el apoderado judicial de la demandada solicitó la notificación por cartel del ciudadano Chazali Abodon Fandy, parte actora en el juicio, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Dicha solicitud fue ratificada mediante diligencia del 20 de diciembre de 2006 (") el 08 de marzo y 15 de mayo de 2007, compareció nuevamente el apoderado judicial de la demandada y solicitó a esta Sala se sirva comisionar a un juzgado competente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que se practique la notificación personal del ciudadano Chazali Abodon Fandy".

 

Indica también que mediante decisión N° 01122, del 26 de junio de 2007, la Sala ordenó comisionar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a fin de que practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy y posteriormente, por diligencia presentada el 04 de diciembre de 2007, la representación judicial de CANTV, solicitó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se librara cartel de notificación al demandante, vista la imposibilidad de notificarlo personalmente.

 

SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA

El apoderado judicial de la sociedad mercantil de la Cantv  indicó que "vista la imposibilidad de practicar la notificación personal del ciudadano Chazali Abodon Fandy en su domicilio procesal, tal y como se desprende de las resultas de la comisión conferida por esa Sala al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Táchira, solicito de esa Sala, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil libre el cartel de notificación a los fines de su publicación en la prensa nacional con el objeto de que se notifique al ciudadano Chazali Abodon Fandy de la sentencia N° 6142 de fecha 09 de noviembre de 2005 dictada por esta Sala, mediante la cual se declara sin lugar la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano contra mi representada en la presente causa".

 

DECISIÓN DE LA SALA

Para adoptar la decisión respecto al caso, la Sala recordó previamente que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,  dispone que "cuando por disposición de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días".

 

Para decidir la Sala indicó que en virtud de que el apoderado judicial de la demandada solicitó que se practicara la notificación de la actora mediante la publicación de un cartel, y como quiera que consta de las resultas de la comisión ordenada por esta Sala mediante decisión N° 01122, del 26 de junio de 2007, que no fue posible efectuar la notificación personal del demandante, la Sala acuerda de conformidad, y en consecuencia ordena librar el cartel a fin de practicar la notificación del ciudadano Chazali Abodon Fandy, el cual deberá ser publicado por una sola vez en el diario "Últimas Noticias"; asimismo, los gastos de publicación correrán a cargo de la parte solicitante", y aspa se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/01/2008

Pagina Web:
  

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