jueves, 10 de enero de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa
Admiten recurso de nulidad contra resolución del Contralor General de la República
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             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por Juan de Jesús Mendoza, contra una resolución dictada por el Contralor General de la República, por la cual se ordenó al Concejo Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, revocar el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría de dicha municipalidad, así como la designación del mencionado ciudadano para ostentar dicho cargo.

            Como se recordará mediante decisión N° 00053, publicada el 18 de enero de 2007, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente acción de nulidad ejercida en fecha 8 de diciembre de 2006, por Juan de Jesús Mendoza Ramos, asistido por el abogado Gerardo Alfonso R., contra la Resolución N° 01-00-000326, del 27 de octubre de 2006, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.554 del 1° de noviembre de 2006, por la cual se ordenó "al Concejo Municipal del Municipio Páez del Estado Portuguesa, revocar, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Páez del estado Portuguesa, así como la designación de Juan De Jesús de Mendoza Ramos ("), del cargo de Contralor Municipal del Municipio Páez de esa Entidad Territorial".

            Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo", el Juzgado admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  11  del artículo  21  de la citada ley orgánica,  se  ordenó  citar  al Fiscal  General de la República, al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la  República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Finalmente, se ordenó líbrar el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

 

Fecha de Publicación:
  10/01/2008

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