jueves, 10 de enero de 2008
Decisión tomada en Sala de Casación Social
Declaran inadmisible recurso de control interpuesto por demanda contra empresa de productos lácteos
Ver Sentencia

En esta decisión no hubo condenatoria en costas tomando en cuenta la naturaleza de la misma



 

            En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18 de octubre de 2007, con relación al juicio seguido por Antonio Tovar Arráez, contra la sociedad mercantil Nestlé Venezuela S.A. por calificación de despido.

 

            Indica el expediente de la sentencia que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada en fecha 18 de octubre de 2007 declaró con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 12 de julio de 2007, que declaró con lugar la demanda.

Señala también que contra esa decisión, por escrito presentado oportunamente, interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

            En el presente caso la Sala recordó que el recurso de control de la legalidad, no debe ser entendido como una nueva instancia, "por tanto el recurso en cuestión  se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la jurisprudencia reiterada de esta sala o cuando existan graves indicios de la violación de preceptos de orden público. El control de la legalidad no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva".

 

LA SALA EMITIÓ SUS OBSERVACIONES Y SENTENCIÓ

            En la revisión de los escritos presentados la Sala observó que el recurrente señaló que "la sentencia recurrida infringió las normas contenidas en los artículos 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (") aduce que solicitó a la Alzada procurase la verdad en cuanto a la fecha de notificación de la demandada, pero que aquella prefirió no pronunciarse sobre su petición infringiendo los mencionados artículos, colocándolo en total abandono y desmejorando su situación sobre el pago de los salarios caídos, continúa señalando que la demandada fue debidamente notificada en fecha 16 de diciembre de 2006 y que para demostrarlo consignó  copia del respectivo cartel, pero que, sin embargo, el Juez de la recurrida prefirió no buscar la verdad sobre esa denuncia".

 

            Luego de un examen exhaustivo de los autos que conforman el expediente, la Sala estimó finalmente que no existen evidencias que le permitan presumir que la recurrida ha incurrido en el vicio que le imputa la recurrente y por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se decidió declarar inadmisible el recurso de control de la legalidad.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/01/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)