viernes, 11 de enero de 2008
Ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Más de Un millón cien mil Bs.F. ordenó la Sala Constitucional pagar a la viuda e hijos del abogado Ramón Carmona Vásquez
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Entre otros montos, la Sala del Alto Tribunal de la República ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ¿establezca por daño moral a favor de la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, la asignación de una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia estimada por esta Sala en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias.¿





             La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a Gladys Jorge Saad (vda) de Carmona, Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge, la cantidad de mil cien millones ciento un mil ochocientos noventa y siete bolívares (Bs. 1.100.101.897.00) o su equivalente en Bolívares Fuertes por concepto de los daños y perjuicios causados por la muerte de Ramón Carmona Vásquez. Los magistrados Pedro Rondón Haaz y Jesús Eduardo Cabrera salvaron el voto.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            La Sala Constitucional, constituida como Tribunal Accidental, declaró mediante sentencia N° 2818, del 19 de noviembre de 2002, procedente la revisión constitucional solicitada por Gladys Jorge Saad y Ramón Carmona Jorge, siendo anulada la sentencia del 15 de mayo de 2001 de la Sala Político Administrativa que había declarado sin lugar la demanda de responsabilidad extracontractual interpuesta por Gladys Jorge Saad, Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge contra el Estado venezolano por el homicidio de Ramón Carmona Vásquez.

            En esa oportunidad se ordenó a la Sala Político Administrativa dictar una nueva decisión estableciendo la indemnización a los demandantes por daños causados, acatando los lineamientos constitucionales dictaminados por la Sala Constitucional, con ocasión a los cuales se determinó la responsabilidad del Estado en el presente caso.             Posteriormente, el 19 de noviembre de 2002 la Sala Político Administrativa, también constituida como Tribunal Accidental, el 9 de octubre de 2003, planteó ante la Sala Plena un "conflicto de competencia" respecto a la Sala Constitucional, debido al pronunciamiento sobre la condena patrimonial de la República, difiriendo su decisión sobre el fondo del asunto planteado, o si fuera el caso, sobre la ejecución del fallo, hasta tanto se produjera la decisión de la Sala Plena.

            En vista del anterior pronunciamiento de la Sala Político Administrativa, Gladys Jorge Saad, interpuso solicitud de revisión constitucional en contra de esa sentencia, la cual se declaró con lugar mediante el fallo N° 1469 del el 6 de agosto de 2004, por lo que, entre otras cosas, se anuló el dictamen del 9 de octubre de 2003 de la Sala Político Administrativa, exhortando a que emitiera decisión respecto a la indemnización correspondiente a los demandantes.

            El 3 de agosto de 2005, Gladys Jorge Saad de Carmona solicitó a la Sala Constitucional el avocamiento de la causa, alegando la inacción para decidir por parte de la Sala Político Administrativa, y el desacato a la orden impartida por esta Sala de establecer la cantidad monetaria correspondiente al pago indemnizatorio.

            Mediante la sentencia N° 2569, del 9 de agosto de 2005, se acordó el avocamiento y se ordenó a la Sala Político Administrativa la remisión del expediente contentivo de la demanda de resarcimiento de daño patrimonial por responsabilidad extracontractual, presentado por Gladys Jorge Saad de Carmona.

            Después mediante auto N° 648, del 29 de marzo de 2006, la Sala Constitucional instó a las partes, Gladys Jorge Saad de Carmona e hijos  y a la República, por órgano de la Procuraduría General de la República, para que conciliaran sobre el monto indemnizatorio, pero debido a la falta de conciliación entre las partes, la Sala del TSJ asumió excepcionalmente la competencia en ejercicio de la facultad de avocamiento y procede a determinar el monto indemnizatorio en el juicio instaurado contra la República por la Sucesión Carmona Vásquez.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            En primer lugar la Sala Constitucional estableció los efectos del presente mandato de ejecución y al respecto precisó que "(") con el carácter de validez exclusiva solamente para el presente caso, que la ejecución que procede a acordar en este fallo obedece a razones de competencia excepcional, por lo que los criterios que se establezcan para la indemnización serán válidos únicamente para este caso en concreto. De ningún modo lo acordado será parte integrante de los criterios jurisprudenciales en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, y no tendrá efectos de precedente vinculante en las demandas por responsabilidad contractual o extracontractual de la República que se diriman en la jurisdicción contencioso administrativa. Por ende, quedan delimitados al caso concreto los efectos de la presente decisión, los cuales se ciñen a los fundamentos que le preceden."

            Recordó la Sala Constitucional que en su sentencia número 2818/2002, dictada el 19 de noviembre de 2002, estableció la responsabilidad del Estado venezolano en el homicidio de Ramón Carmona Vásquez y se estableció la existencia de un daño cierto ocasionado a la familia Carmona Jorge por la muerte de Ramón Carmona, quien, al morir, tenía la condición de padre de familia y cónyuge con todas las obligaciones que implica mantener a un grupo familiar con hijos menores de edad y con las responsabilidades económicas derivadas del régimen familiar.

            Señaló la Sala que "resulta cierto que el hecho de la muerte de Ramón Carmona Vásquez ha generado un daño patrimonial a los miembros de la Sucesión Carmona Vásquez; sin embargo, la estimación del daño patrimonial no puede hacerse con la precisión requerida, en virtud de que jamás podrá conocerse la expectativa real de vida que hubiese podido tener el occiso, ni puede determinarse con exactitud los ingresos a futuro, debido a su dedicación al libre ejercicio de la profesión de abogado, por lo que ante la inexistencia de un ingreso estable, se dificulta la determinación de la indemnización, y así lo han advertido los cuatro informes técnicos que constan en el expediente."

            En aras de determinar la indemnización y en atención al estudio presentado por el Instituto Nacional de Estadística, la Sala determinó que la condena monetaria en contra de la República se calcula en mil noventa y seis millones ciento un mil ochocientos noventa y siete bolívares (Bs. 1.096.101.897.00), o su equivalente en Bolívares Fuertes debido a la operatividad de la conversión monetaria, los cuales deben ser pagaderos en partes iguales a los miembros de la Sucesión Carmona Vásquez: Gladys Jorge Saad (vda) de Carmona, Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge.

            Debido a que el referido informe fue proyectado sólo hasta el mes de marzo de 2006, la Sala acordó la experticia complementaria a cargo del Banco Central de Venezuela, para que actualice los montos indemnizatorios aquí acordados al ajuste por inflación hasta la fecha de publicación de esta sentencia; y se establezca de manera definitiva a la cantidad de dinero que a tal efecto deba acordarse por daños y perjuicios materiales.

            Además, se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes: Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge, la cantidad de cuarenta millones de bolívares exactos (Bs. 40.000.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes.

            Finalmente se ordenó al mismo Despacho "establezca por daño moral a favor de la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, la asignación  de una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia estimada por esta Sala en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias."

           

VOTOS SALVADOS

            El Magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto al señalar que "en definitiva, estima quien se aparta de fallo que antecede que no se hizo justicia en dicho veredicto, a pesar de que la Sala avocó el asunto para garantizar justamente lo contrario". Por su parte el magistrado Jesús Eduardo Cabrera también salvó el voto al indicar, entre otras cosas, que "está de acuerdo con la indemnización acordada a los herederos de Ramón Carmona Vásquez, pero no está conforme con la forma de indemnización de los daños morales (") opina quien suscribe, que de tomarse en cuenta tales elementos, el daño moral condenado ha debido ser mayor al decidido."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2008

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