viernes, 11 de enero de 2008
Se tomó en consideración el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil
Inadmisible recurso anunciado por demanda contra un consorcio financiero
Ver Sentencia

También se decidió revocar el auto de admisión del recurso de casación dictado por el mencionado Juzgado Superior indicado en el texto, el 28 de junio de 2007





            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, la magistrada Yris Peña Espinoza, declaró  inadmisible el recurso de casación, anunciado y formalizado por Consorcio Financiero Internacional, L.C., S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio intentado en su contra por la empresa Embotelladora Terepaima, C.A, por ejecución de fianza..

 

            Señala el expediente que el 11 de junio de 2007, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial dictada el 8 de agosto de 2006, que declaró sin lugar la perención de la instancia alegada por la accionada.

 

LA SALA HIZO SUS OBSERVACIONES

            Tomando en cuenta la naturaleza del caso, la Sala de Casación Civil recordó que de acuerdo con doctrina reiterada de esa Sala, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir preliminarmente acerca de la admisibilidad del recurso de casación, no obstante la admisión que del mismo hubiese realizado la instancia. "De ser el caso, podría incluso revocar su admisión si lo encontrase contrario a derecho, procediendo a declarar la inadmisibilidad del recurso". Igualmente indicó que el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que "el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles".

 

            Asimismo observó también la Sala que la sentencia impugnada no puede considerarse dentro del elenco de decisiones establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, "pues se trata de una interlocutoria que no pone fin al juicio. Simplemente declara la inexistencia de la perención de la instancia y, en consecuencia, el proceso continúa, y sólo podría tener casación diferida y no de inmediato, es decir, impugnable en la oportunidad de ejercerse el recurso de casación contra la sentencia definitiva del Tribunal Superior que resuelva la controversia, bajo el principio de concentración procesal, siempre y cuando, claro está, el presunto gravamen generado por la interlocutoria no haya sido reparado por la definitiva".

 

            Tomando en cuenta lo anterior, la Sala concluyó que por todo lo antes expuesto, el presente recurso debió ser declarado inadmisible tal como se hizo de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2008

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