viernes, 11 de enero de 2008
Sala Político Administrativa confirmó la decisión
Declaran sin lugar recurso de apelación ejercido por multa de impuesto sobre patente de industria
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En esta decisión se condenó en costas a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario



La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido el 2 de marzo de 2005 por el representante legal de de la sociedad mercantil Auto Club Altamira, C.A, contra la sentencia N° 1.093, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2005, referente a una sanción de multa de impuesto sobre patente de industria y comercio y actividades económicas.

 

 

El recurso de apelación fue ejercido contra la mencionada sentencia, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 19 de julio de 2004 por el apoderado judicial de la sociedad recurrente, contra la Resolución Nº 0034/2004  emitida por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual se confirmó el reparo fiscal realizado a la contribuyente en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio y actividades económicas para los ejercicios fiscales 2002 y 2003, determinándose a cargo de la misma la obligación de pagar los conceptos y montos correspondientes a diferencia de impuesto, por la cantidad de ciento noventa y seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 196.358.162,00); y sanción de multa según lo previsto en los artículos 55 literal d) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio

 

Indica el expediente que la ciudadana Beisy Gómez, en su condición de Auditora Fiscal adscrita a la Gerencia de Fiscalización de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, realizar una fiscalización en la contabilidad de la sociedad mercantil Auto Club Altamira, C.A. a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (actual impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar) causado en jurisdicción del Municipio, con ocasión de las actividades comerciales desarrolladas por la referida contribuyente, durante los ejercicios fiscales de los años civiles 1999/2000, 2000/2001, 2001/2002, gravables para los años 2001, 2002 y 2003.

 

Posteriormente, el 19 de julio de 2004, "la sociedad mercantil contribuyente interpuso recurso contencioso tributario contra la precitada resolución, argumentando que la misma se encuentra viciada de falso supuesto de hecho y de derecho, por haber errado la Administración Tributaria Municipal en la calificación de la contribuyente, al no haberla considerado como comisionista y por haber violado el principio de no confiscatoriedad del tributo, al gravar sus actividades económicas con una base de cálculo superior a la que debía ser aplicada".

 

OBSERVACIONES

Tras la revisión del expediente indicó la Sala que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por la contribuyente como apelante, así como en razón de las defensas opuestas por la representación del Municipio Chacao del estado Miranda, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir, en primer lugar, acerca del vicio en el cual se afirma incurrió el a quo por transgredir el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, respecto al vicio de falso supuesto en el que se denuncia incurrió el juzgador de instancia al desconocer el carácter de comisionista que, como dice su apoderado, ostenta la contribuyente".

 

Asimismo indicó la instancia que "delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir, y al respecto observa del presunto vicio de incongruencia negativa que sobre el particular, esgrime la representación legal de la contribuyente, que la sentencia impugnada adolece del vicio de incongruencia negativa, por cuanto el juzgador de instancia en el cuerpo de la misma manifestó que era inoficioso entrar a conocer de la violación al principio de no confiscatoriedad del tributo, conllevando esto, según su criterio, a la violación del principio de tutela judicial efectiva, por cuanto no se pronunció el sentenciador sobre la totalidad de lo alegado".

 

DECISIÓN

Concluyó la Sala que "por cuanto en el caso de autos, tal como lo indicó el tribunal de instancia en la sentencia apelada, no fue probado el carácter de comisionista que aduce ostentar la sociedad mercantil Auto Club Altamira, C.A., respecto a los vehículos y repuestos fabricados por Daimler-Chrysler de Venezuela, L.L.C., comercializados por ésta, resulta que la misma debe tributar respecto de los ejercicios fiscales auditados, como bien lo determinó la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, conforme a lo percibido por la totalidad del precio de cada vehículo o repuesto vendido. En consecuencia, se desestima el alegato referido al falso supuesto de la sentencia apelada, por cuanto, tal como lo aseveró el a quo, la contribuyente no ostenta tal carácte, por lo que esta Alzada debe declarar sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente y confirmar el fallo apelado".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/01/2008

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