lunes, 14 de enero de 2008
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Inadmisible amparo constitucional contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
Ver Sentencia

Se admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto y de ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia



           La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad presentado por Oscar Rojas Hernández, contra la Resolución N° 01-00-000109 del 22 de mayo de 2007 emanada del Contralor General de la República, mediante la cual resolvió intervenir la Contraloría del Distrito Metropolitano de Caracas y designó una Contralora Interventora al efecto.

            Sobre este caso, el 25 de septiembre de 2007 fue presentado por el apoderado judicial de Oscar Rojas ante el Juzgado Superior Quinto (Distribuidor) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el referido recurso de nulidad contra la referida Resolución.

            El 3 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al que correspondió el conocimiento de la causa, se declaró incompetente y declinó la competencia para conocer del asunto en la Sala Político Administrativa, que recibió el expediente el 18 de octubre de 2007.

           

ALEGATOS PRESENTADOS

            Según esgrimió Oscar Rojas el acto administrativo impugnado, así como la actuación del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas, vulneran de forma flagrante, arbitraria, directa e indirecta, los derechos consagrados en los artículos 49, ordinales 1º y 2º, 51, 87, 93, 146 y 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, así como el 40 y siguientes del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus entes descentralizados.

            En primer término la Sala pasó a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo constitucional y señaló que "al no incurrir la solicitud bajo análisis en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el indicado artículo 19, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en el presente fallo por mandato del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite el recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho."

 

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL

            Acto seguido la Sala del Máximo Tribunal se pronunció sobre la medida cautelar de amparo constitucional solicitada y constató que Oscar Rojas ejerció acción de amparo constitucional por considerar que el acto impugnado vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, y al trabajo y su estabilidad correspondiente, y a su vez solicitó que se declarase medida cautelar innominada para que fueran suspendidos los efectos de dicho acto.

            Al respecto la Sala precisó que la acción de amparo constitucional fue ejercida de forma simultánea o conjunta a una medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, para que se suspendan los efectos del acto impugnado, no planteándose esta última con carácter subsidiario a la primera, como ha debido requerirse, visto el carácter extraordinario del amparo constitucional; por lo tanto, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

            Recordó la Sala que el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:"omissis" 5.      Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes (")".

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa, "habiendo quedado demostrado que el accionante ejerció de forma simultánea o conjunta una acción de amparo cautelar con una medida cautelar innominada de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, encuentra esta Sala inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida, en atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita, ello por cuanto el solicitante acudió a dos vías judiciales alternas para lograr una protección eficaz de sus pretendidos derechos y garantías constitucionales", indicó en su sentencia.

            Finalmente, acerca de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, "esta Sala proveerá lo conducente luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado", concluyó el fallo.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/01/2008

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