lunes, 14 de enero de 2008
Sentenció la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de revisión presentada por la Federación Médica Venezolana
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           La Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró inadmisible  la solicitud de revisión presentada el 25 de julio de 2007 por los apoderados judiciales de la Federación Médica Venezolana, de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Alto Tribunal del 13 de febrero de 2007, en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad que interpusieran contra el Decreto Nº 4.028 del 1º de noviembre de 2005, dictado por el Presidente de la República.

            Alegó la parte solicitante que "en el libelo del recurso efectuamos una serie de consideraciones jurídicas que no fueron analizadas en el fallo cuya revisión estamos peticionando, e indicamos en aquella oportunidad que se ha venido aplicando erróneamente, o al menos de manera distorsionada, tanto por la Administración como por el Organismo Jurisdiccional, un criterio sustentado por la Sala Electoral (") en sentencia dictada el 28 de noviembre de 2001 (") por ese motivo es que la aplicación errónea del criterio ha conducido "de manera no intencional- a infringir la Carta Magna, asimilando a la Federación Médica a una organización sindical (")".

            Agregaron que "no es cierto que el derecho a la negociación colectiva, en el caso que se analiza, se encuentre afectado por problemas de legitimación y de cualidad de quienes representan la Federación Médica Venezolana y en la ausencia de elecciones a su interior. Esa afirmación se basa en una suposición falsa que vulnera el mencionado artículo de la Ley, así como también infringe la Constitución (") en los numerales 1 y 2 del artículo 89 (")".

            En criterio de la parte solicitante "la infracción constitucional deriva de un falso supuesto al pretender calificar a la Federación Médica como un sindicato (") la consideración de los Sindicatos como "personas colectivas de derecho privado" resulta extensible a los sindicatos constituidos por funcionarios públicos pero en ningún caso a la Federación Médica Venezolana (")".

            Luego de declarar su competencia para conocer de la solicitud de revisión, la Sala Constitucional constató que los solicitantes anexaron a su libelo, un ejemplar impreso del fallo cuya revisión se pretende, presumiblemente obtenido del sitio electrónico del Máximo Juzgado (www.tsj.gov.ve), sin alegar y mucho menos demostrar, alguna imposibilidad para la obtención de la copia certificada del mismo.

            En base a lo señalado la Sala Constitucional precisó que "considerando que no consta en autos el instrumento fundamental de la solicitud, ésta debe ser declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

Fecha de Publicación:
  14/01/2008

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