martes, 15 de enero de 2008
Se trata de un caso de ejecución de créditos fiscales
Sala Político Administrativa declara competente a Juzgado Superior para conocer demanda interpuesta por Gobernación de Táchira
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La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes

            La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro Antonio García Rosas, declaró  que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la competencia para conocer y decidir sobre el conflicto de competencia planteado, ante la demanda interpuesta por la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira contra los ciudadanos Armando Jesús Arellano Venero, Ino Josías Castro y José Ramón Castro, por concepto de multa.

 

ANTECEDENTES

            El 8 de agosto de 2007 fue presentado un escrito ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por la abogada Elibeth Beatriz Lindarte de Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial del Ejecutivo de Táchira, en el que demandó por ejecución de créditos fiscales a los ciudadanos ya mencionados.

 

            Posteriormente, el referido Juzgado, por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, se declaró incompetente para conocer el asunto, indicando que "de lo anteriormente expuesto, la competencia para conocer sobre la ejecución de créditos fiscales le correspondía antes de la creación de los  Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios a la Jurisdicción Civil Ordinaria según lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, una vez creados, como en efecto se encuentran, la competencia le corresponde por la materia a los Tribunales Contenciosos Tributarios".

 

            Se indica también que en el caso de autos la co-apoderada Judicial del Ejecutivo del estado Táchira demanda por Ejecución de Créditos Fiscales a los ciudadanos en cuestión para que convengan en pagar o en su defecto sean condenados por el Tribunal a cancelar la suma de  seiscientos nueve mil bolívares (Bs. 609.000,00), es decir, 609 nueve bolívares fuertes (Bf. 609) cada uno, en virtud del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal Superior forzosamente debe declararse incompetente para conocer del presente caso de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declina la competencia en el Tribunal Contencioso Tributario de la Región de Los Andes" y se ordenó la remisión del expediente. Una vez recibido el expediente en ese Juzgado, por auto del 16 de octubre de 2007, también se declaró incompetente para conocer de la causa planteando un conflicto negativo de competencia, alegando una serie de razones.

 

OBSERVACIONES DEL CASO CONFORME A LA COMPETENCIA

             Ante el caso presentado, la Sala debió establecer su competencia para resolver el conflicto planteado y señala que el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece que "cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia".

 

            Conforme a los antecedentes del caso, la Sala observó que se discute la competencia para conocer de una demanda por ejecución de créditos fiscales interpuesta contra Armando Jesús Arellano Venero, Ino Josías Castro y José Ramón Castro, en su condición de integrantes de la Junta Directiva de Industrias Mineras del estado Táchira, Caimta, mediante la cual la Contraloría General del mencionado Estado, determinó la responsabilidad administrativa en el caso de drenaje, pavimentación, iluminación y mejoras del tramo Puente Internacional Francisco de Paula Santander y vías adyacentes, municipio Pedro María Ureña.

 

            Asimismo observó la Sala que la demanda interpuesta, se circunscribe a exigir a los mencionados ciudadanos la cantidad de seiscientos nueve mil bolívares (Bs. 609.000,oo), 609 nueve bolívares fuertes (Bf. 609), a cada uno, por concepto de multa, y que la misma fue estimada en la cantidad de tres millones ochocientos mil bolívares (Bs. 3.800.000,oo), tres mil ochocientos bolívares fuertes (Bf. 3.800,oo) en virtud de la declaratoria de responsabilidad administrativa impuesta por la Contraloría General del  Táchira en el caso de drenaje, pavimentación y demás conceptos.

            Concluyó la Sala Político Administrativa que en virtud de que el monto por el cual fue estimada la demanda de autos es inferior a diez mil unidades tributarias (10.000 UT), es por ello que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, se determinó que su conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y así se declaró.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/01/2008

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