martes, 15 de enero de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Acuerdan solicitar información al Distrito Metropolitano de Caracas sobre decreto de expropiación de un inmueble
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             La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, acordó solicitar al Distrito Metropolitano de Caracas, que informe dentro de los diez días de despacho siguientes a la última notificación, sobre la vigencia y situación actual de la orden de adquisición forzosa de un inmueble de la sociedad mercantil Zazpiak Inversiones, C.A..

            En el escrito recursivo los apoderados judiciales de la sociedad mercantil expusieron que el 23 de febrero de 2006, mediante Acuerdo N° 13-2006 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 0050 Extraordinario de la misma fecha, el Cabildo de dicha entidad declaró "de Utilidad Pública o Interés Social el Proyecto "Dotación de Viviendas para las Familias que Habitan en Condición de Arrendatarios en Inmuebles Ubicados en el Área Metropolitana de Caracas" donde habitan familias que con más de diez años estén ocupando viviendas en condición de arrendatarios, que se han visto imposibilitados para acceder a la propiedad de esos inmuebles". Asimismo, señalaron que en dicho acto se recomendó la emisión del Decreto de expropiación de los inmuebles ahí señalados.

            Añadieron, que posteriormente según Acuerdo N° 35-2006 del 12 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad N° 00119 del día 16 del mismo mes y año, el Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas dictó las normas destinadas a la instrumentación del prenombrado Proyecto, estableciendo los requisitos y condiciones de los inmuebles que podrían sujetarse a expropiación para la ejecución del Proyecto en cuestión.

            Sostuvieron, que según Decreto N° 000594 del 17 de agosto de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito N° 00214 Extraordinario del 20 de agosto de 2007, el Alcalde de esa entidad declaró "la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto "dotación de viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el área metropolitana de caracas", de un inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre él construida Denominada Edificio "Conjunto Residencial Araguaney"", sin identificar los edificios que conforman dicho conjunto residencial o cuáles de los inmuebles que lo integran quedarían afectados por dicho acto.

            En este sentido los denunciantes señalaron que con el referido decreto se manifestó usurpación de funciones, al pretender ejercer dicho Cabildo competencias en materia expropiatoria y afectar la propiedad horizontal y arrendamientos inmobiliarios, todas estas materias atribuidas a otros órganos del Poder Público, asimismo, alegaron ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido al haber afectado el derecho de propiedad sin cumplir con los requisitos de fondo y de forma para la emisión del Decreto, violando -a su decir- el derecho a la participación ciudadana e igualmente violación del principio de razonabilidad, proporcionalidad y adecuación al pretender aplicar medidas para la solución del problema habitacional, afectando el derecho de propiedad de los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas, de forma desproporcionada e inadecuada con el fin perseguido.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            La Sala Político-Administrativa, una vez declarada su competencia seguidamente pasó a decidir provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de revisar la petición cautelar de amparo constitucional; a tal efecto apreció la Sala que en el presente caso no se verifica ninguna de las restantes causales de inadmisibilidad, esto es: (i) no se advierte prohibición legal de admitir la acción propuesta, (ii) se desprende de autos el interés de la parte recurrente en la interposición del recurso, (iii) no se han acumulado acciones excluyentes, (iv) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso, y (v) no se aprecian en el escrito recursivo conceptos ofensivos, irrespetuosos o ininteligibles.

            En consecuencia, al no incurrir la solicitud bajo análisis en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el indicado artículo 19, a excepción de la caducidad de la acción no examinada en el presente fallo, se admite el recurso contencioso administrativo de nulidad cuanto ha lugar en derecho.

            En cuanto a la petición advirtió el Máximo Tribunal que no existe en autos constancia relativa a la ejecución del Decreto recurrido, por lo que resulta imposible valorar los elementos necesarios para el otorgamiento del amparo constitucional solicitado.

            En casos similares al que se examina, la Sala ha solicitado información al ente que dictó el acto sobre el estado actual de la adquisición forzosa decretada, a objeto de verificar la necesidad de la medida invocada (vid. sentencias números 01190, 1651 y 1937 de fechas 4 de julio, 10 de octubre y 28 de noviembre de 2007, respectivamente).

            Con fundamento en lo expuesto, la Sala acordó solicitar al Distrito Metropolitano de Caracas informe sobre la vigencia y situación actual de la adquisición forzosa del inmueble constituido por un lote de terreno y la edificación sobre él construida denominado "Edificio Conjunto Residencial Araguaney", ordenada mediante Decreto Nº 000594 del 17 de agosto de 2007 dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial de ese Distrito Nº 00214, de fecha 20 de agosto de 2007.

Fecha de Publicación:
  15/01/2008

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