miércoles, 16 de enero de 2008
TSJ en Sala Plena
Sin lugar apelación relacionada con solicitud de Antejuicio contra el Presidente de la República
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La Sala Plena, con ponencia del magistrado Luís Martínez Hernández, declaró sin lugar la apelación presentada el 16 de noviembre de 2006 por Akram El Nimer Abou Assi, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena, número 63 del 7 de noviembre de 2006, que declaró inadmisible para su tramitación la solicitud de antejuicio de mérito contra Hugo Chávez Frías, Presidente de la República Bolivariana de Venezuela; Julián Isaías Rodríguez, para entonces Fiscal General de la República y Nicolás Maduro, en su momento presidente de la Asamblea Nacional, por la presunta comisión de delitos de corrupción, encubrimiento y denegación de justicia.

 

A los fines de decidir sobre la apelación interpuesta, la Sala estimó necesario analizar y pronunciarse, en primer lugar, sobre los argumentos expuestos por el apelante en el escrito presentado antela Sala Plena con el propósito de fundamentar el recurso interpuesto.

Mediante sus argumentos el solicitante del antejuicio de mérito y apelante contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, solicitó la nulidad del auto apelado por no haber sido suscrito por todos los magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Recordó la Sala Plena que es de la exclusiva competencia del Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena el pronunciarse sobre la admisibilidad de las solicitudes de antejuicio de mérito que formulen las posibles víctimas de supuestos delitos que se pretendan imputar a los altos funcionarios del Estado amparados por este beneficio procesal; "dicha competencia debe ser ejercida por el Juzgado de Sustanciación mediante auto motivado que será apelable por ante esta Sala Plena en el lapso previsto en la norma antes citada."

 

Dictaminó la Sala Plena que "es concluyente que el auto apelado, al contener una decisión relativa a la admisibilidad de una concreta solicitud de antejuicio demérito, no debía ser suscrito por los Magistrados de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como erradamente lo afirmó el apelante, ya que no se trata de una decisión emanada de esta Sala, sino de su Juzgado de Sustanciación, por lo cual resulta improcedente la denuncia formulada por la parte apelante. Así se decide. En razón de lo anterior, procede la declaratoria sin lugar de la apelación interpuesta", siendo confirmada la decisión apelada por los motivos expuestos en el presente fallo.

 

Igualmente la Sala Plena dejó constancia que el magistrado Omar Mora Díaz, no participó en la deliberación de esta decisión, "en virtud de haber actuado como Juez Sustanciador en la sentencia apelada, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

 

Fecha de Publicación:
  16/01/2008

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