miércoles, 16 de enero de 2008
La medida tiene que ver con el arresto u otras formas de privación de libertad
Juzgado acuerda remitir actuaciones a la Sala Constitucional sobre decisión dictada referente al Código de Policía de Cojedes
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Se consideró que el acto impugnado ¿viola presuntamente normas de orden público; conforme a lo establecido en el Párrafo décimo séptimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional acordó remitir las actuaciones a dicha Sala a los fines de buscar una decisión que corresponda con la decisión N° 1368 dictada por esa misma instancia judicial, el 20 de julio de 2004, relacionada con las disposiciones contenidas en el Código de Policía del estado Cojedes, en la cual se concedió una medida cautelar y se acordó también la no aplicación  de los artículos 12, 18, 19, 20, 24, 26, 28, 32, 33, 34, 38, 41, 44, 46, 47, 53 numero 1), 54, 55, 56, 57, 58, 59 Parágrafo Unico, 61 Parágrafo Segundo, y 64 respectivamente, por prever arresto u otras formas de privación de libertad.

 

            Señala textualmente el expediente que la inaplicación ordenada sólo alcanza las previsiones  sobre privación de libertad y no otras sanciones que se contemplen  en los artículos enumerados, cuya validez se determinará en el fallo definitivo.

 

            Agrega también que en este contexto "se decide que las autoridades  estadales a las que se dirige el Código impugnado deberán aplicar las normas contenidas en los artículos 11, 14, 21, 25, 30, 45 y 48, de manera de que no se conviertan en instrumento para ordenar o aplicar medidas de privación de libertad y visto igualmente, el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de junio de 2006, mediante el cual, ante el incumplimiento de la parte recurrente de publicar el cartel de emplazamiento a los interesados en el juicio seguido con motivo de la demanda de nulidad de disposiciones contenidas en el Código de Policía del estado Cojedes, intentado por el ciudadano Defensor del Pueblo, se declaró desistido el recurso y  se ordenó el archivo del expediente".

 

OBSERVACIONES DEL JUZGADO

 

            El Juzgado de Sustanciación observó que en el presente caso se ha denunciado que "el Código de Policía del estado Cojedes viola normas constitucionales, entre ellas el principio de legalidad de infracciones  y sanciones  y el principio de reserva judicial para la aplicación de medidas que impliquen la privación de libertad".

 

            Resalta el Juzgado que la Sala ha considerado, "que si bien todas las disposiciones constitucionales deben ser respetadas, en su carácter de normas supremas, tienen una especial naturaleza de orden público todas aquellas que se refieren a ciertos derechos fundamentales, como el de la libertad personal, pues en ellos descansa la existencia misma del Estado de Derecho".

 

            Dicho lo anterior, el Juzgado concluyó que considerando que el acto impugnado "viola presuntamente normas de orden público;  conforme a lo establecido en el Párrafo décimo séptimo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en la  decisión N° 1372 de fecha 29 de mayo de 2003, (caso: Código Policial del estado Yaracuy)," acuerda remitir las actuaciones a la Sala Constitucional  a los fines de la decisión correspondiente.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/01/2008

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