miércoles, 16 de enero de 2008
Con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán
Sala Constitucional sancionó con cien unidades tributarias a Gladys Josefina Jorge Saad (Vda.) de Carmona
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La Sala, con fundamento en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sancionó a Gladys Josefina Jorge Saad, a pagar la suma equivalente a 100 U.T., cuyo pago deberá realizar en cualquier oficina receptora de fondos públicos y acreditarlo ante la Secretaría de esta Sala





            La Sala Constitucional, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada el 19 de diciembre de 2007 por Gladys Josefina Jorge Saad (Vda.) de Carmona, asistida por el abogado Carlos Karim Masrie, de la sentencia dictada por la Sala Constitucional el pasado 18 de diciembre de 2007 bajo el N° 2359.

            Como se recordará en la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pagar a Gladys Josefina Jorge Saad (vda) de Carmona, Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge, la cantidad de mil cien millones ciento un mil ochocientos noventa y siete bolívares o su equivalente en Bolívares Fuertes por concepto de los daños y perjuicios causados por la muerte del abogado Ramón Oscar Carmona Vásquez, entre otros dispositivos.

            Además, en esa oportunidad la Sala acordó la experticia complementaria a cargo del Banco Central de Venezuela, para que actualice los montos indemnizatorios acordados al ajuste por inflación hasta la fecha de publicación de la sentencia; y se establezca de manera definitiva a la cantidad de dinero que a tal efecto deba acordarse por daños y perjuicios materiales.

            Igualmente se ordenó a la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes: Ramón Carmona Jorge, Carlos Carmona Jorge y Oswaldo Carmona Jorge, la cantidad de cuarenta millones de bolívares exactos o su equivalente en Bolívares Fuertes.

            Ordenó también la Sala al mismo Despacho establezca por daño moral a favor de Gladys Jorge Saad (vda) de Carmona, la asignación  de una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia estimada por la Sala en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA

            Indicó la Sala al estudiar la solicitud de aclaratoria que "pretende la parte solicitante, arrogándose una representación de la sucesión Ramón Carmona Vásquez que no acredita, que esta Sala revise los montos que se condenaron a la República a pagar por órgano del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, y se realicen nuevamente los fundamentos que tuvo la Sala para: "a) condenar a la República a pagar la cantidad de mil cien millones ciento un mil ochocientos noventa y siete bolívares (Bs. 1.100.101.897.00) por concepto de daños y perjuicios; b) condenar a la República a pagar por concepto de daño moral a cada uno de los demandantes la cantidad de cuarenta millones de bolívares exactos (Bs. 40.000.000,00); y c) establecer por daño moral una pensión mensual vitalicia de carácter personal e intransferible y no traslaticia en la cantidad equivalente a treinta (30) unidades tributarias"."

            Al respecto la Sala del Máximo Tribunal señaló que los motivos que sustentan la presente solicitud "exceden a todas luces los límites de la aclaratoria, por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite que el tribunal que dictó una decisión pueda volver sobre ella a instancia de parte únicamente para: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y iv) dictar ampliaciones; lo que no ocurre en el presente caso."

            Recordó la Sala que "la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero con la advertencia de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de ésta, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones."

            Constató la Sala que "no se dan los presupuestos previstos en la disposición trascrita para proceder a la aclaratoria o ampliación del fallo emitido por esta Sala el 18 de diciembre de 2007, toda vez que la argumentación formulada por la parte solicitante refleja la pretensión de obtener la revisión de la referida sentencia utilizando la aclaratoria para manifestar su disconformidad con los pronunciamientos hechos en la misma."

            Agregó la Sala que "la pretensión de la solicitante es que esta Sala revoque el fallo y emita una nueva sentencia condenando a la República a pagar montos superiores a lo ordenado en el fallo del 18 de diciembre de 2007, petitorio que desborda los parámetros del instituto jurídico de la aclaratoria."

            Igualmente la Sala Constitucional indicó que "en el fallo objeto de aclaratoria, contrariamente a lo expuesto por la solicitante en su escrito, se expusieron las razones tanto de hecho como de derecho que condujeron a la Sala, previa la ponderación de las circunstancias del caso, y en atención a la totalidad de las actas del expediente, arribar a la determinación objeto de aclaratoria; de modo que no es cierto que la Sala haya dictado un fallo con visos de inmotivación tal como lo alega la parte solicitante."

            En vista de lo anterior la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "resulta a todas luces improcedente la solicitud de aclaratoria formulada, en virtud de que no existe ambigüedad ni inmotivación en la sentencia emitida el 18 de diciembre de 2007 que amerite su ampliación, por el contrario, hay un pronunciamiento unísono, inequívoco e inteligible de esta Sala Constitucional."

 

RECHAZO AL LENGUAJE IRRESPETUOSO UTILIZADO

            Por otra parte la Sala "estimó ineludible censurar y rechazar el lenguaje irrespetuoso que la solicitante se ha permitido utilizar en la solicitud de aclaratoria presentado el 19 de diciembre de 2007, en inaceptable irrespeto no sólo de la majestad del Poder Judicial, sino también de la condición de ciudadanas y ciudadanos de las Magistradas y los Magistrados que la integran (")".

            En base a lo señalado, con fundamento en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, "sanciona a la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad (Vda.) de Carmona a pagar la suma equivalente a cien unidades tributarias (100 U.T.), cuyo pago deberá realizar en cualquier oficina receptora de fondos públicos y acreditarlo ante la Secretaría de esta Sala."

            Finalmente la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y visto que el abogado Carlos Karim Masrie, aun cuando no fue él quien presentó personalmente el escrito, aprobó con su asistencia los términos irrespetuosos contenidos en el escrito de aclaratoria interpuesto, "ordena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 y 70 literal "c" de la Ley de Abogados, oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del identificado profesional para que inicie el respectivo procedimiento disciplinario, pues conductas como estas deben ser evitadas y censuradas en respeto de la condición de los abogados como integrantes del sistema de justicia."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  16/01/2008

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