jueves, 17 de enero de 2008
Sentenció la Sala Político Administrativa Accidental
Sin lugar recurso presentado por General de División (r) Carlos Alfonzo Martínez
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Al ser desvirtuadas las denuncias formuladas por la representación judicial del efectivo castrense, pasado a retiro por medida disciplinaria, la Sala del Máximo Tribunal del país declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado



           La Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, contra el silencio administrativo negativo que confirmó la Resolución N° DG-21681 del 19 de junio de 2003, dictada por el Ministro de la Defensa (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), mediante la cual se decidió pasarlo a retiro por medida disciplinaria.

            En este caso, el 1° de abril de 2004 el apoderado judicial del General de División (GN) Alfonzo Martínez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el silencio administrativo negativo que confirmó la referida Resolución que decidió pasarlo a retiro por medida disciplinaria por incurrir en la comisión de varias faltas descritas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios No. 6.

            Específicamente en las faltas contempladas en el artículo 117, en sus respectivos apartes, que consideran como faltas graves en un militar censurar los actos de sus superiores en forma pública, procurando desacreditarlos, ya sea entre militares o entre civiles; manifestar públicamente bajo cualquier forma que sea opiniones que puedan entrañar perjuicios a los intereses del país; comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades; inmiscuirse en cualquier forma, en asuntos políticos o religiosos; con los agravantes que al efecto establece el artículo 114 en algunos de sus literales el mismo Reglamento.

            El 13 de febrero de 2007 la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió de conocer la presente causa, por haber participado como jueza de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en dicho caso. El 14 de marzo de 2007, se declaró procedente dicha inhibición y se ordenó constituir la Sala Accidental.

            Luego, el 25 de septiembre de 2007 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental, quedando integrada así: presidenta, la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; vicepresidente, magistrado Levis Ignacio Zerpa; magistrados Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas, y el magistrado suplente, Rodolfo Antonio Luzardo Baptista.

           

RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO

            La Sala al estudiar los alegatos presentados por Alfonzo Martínez constató, entre otros, que esgrimió que el acto administrativo impugnado al estar suscrito por el Ministro de la Defensa fue dictado "por una autoridad manifiestamente incompetente", ya que dicho acto debió haber sido firmado por el Presidente de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

            Al ser estudiado el planteamiento la Sala constató que la orden de iniciar un Consejo de Investigación contra Alfonzo Martínez emanó del Ministro de la Defensa de conformidad con lo establecido en el citado artículo 280 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de 1995, el cual faculta a dicho órgano para ordenar la realización del Consejo de Investigación a los oficiales o sub-oficiales profesionales de carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales que hayan presuntamente cometido infracciones.

ACTO FUE DICTADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal concluyó que el referido acto que acordó someter a un Consejo de Investigación al General de División Carlos Alfonzo Martínez fue dictado por la autoridad competente.

            También esgrimió que el procedimiento administrativo disciplinario realizado en su contra, que culminó con el acto impugnado, estaba "prescrito", pero la Sala del TSJ indicó, entre otras cosas, que "(") habiendo tenido conocimiento la Administración militar en fecha 25 de de octubre de 2002 de los hechos en que presuntamente participó el recurrente el 22 de ese mes y año, antes de que venciera el lapso de tres meses a que se refieren los mencionados artículos, es decir, en fecha 21 de noviembre de 2002, el Ministerio de la Defensa abrió la averiguación administrativa, por lo que a juicio de esta Sala, la facultad de imponer castigos no había prescrito; en tal sentido se declara improcedente la presente denuncia."

            Argumentó además Alfonzo Martínez que la Resolución N° DG-21681 del 19 de junio de 2003 estaría viciada de nulidad por ser de ilegal ejecución, ya que, en su criterio, ""fue dictada en violación grosera, directa y expresa de un mandamiento cautelar dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que prohibía a las autoridades sustanciadoras y decisoras del Consejo de Investigación iniciado el 16 de junio de 2002, continuar tal procedimiento administrativo disciplinario y, por supuesto, prohibía concluirlo con la emisión de un acto administrativo definitivo".

            Al respecto la Sala Político Administrativa Accidental concluyó que "están ajustadas a derecho tanto la recomendación de pase a retiro por medida disciplinaria del recurrente (elevada por dicho Consejo a la consideración del Jefe de Estado) como la posterior Resolución dictada por el Ministro de la Defensa, "Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela"" -órganos sobre los cuales no pesaba ninguna medida dictada por tribunal alguno, que pudiera impedir su actuación-. Por lo tanto, debe declararse improcedente la presente denuncia".

            En relación con el argumento según el cual el acto impugnado es nulo por violación de la reserva legal al aplicársele a Alfonzo Martínez una sanción (retiro) que no está prevista en la ley, la Sala del Alto Juzgado Nacional precisó que "al verificarse que la sanción impuesta al recurrente en el acto administrativo impugnado -contrariamente a lo denunciado- encuentra su fundamento en una norma de rango legal (artículo 240 letra "g" de la entonces vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales de 1995), esta Sala debe desestimar por improcedente, el vicio de violación de la reserva legal, y por vía de consecuencia, también el vicio de violación de los principios de legalidad administrativa y "nullum crimen, nulla poena, sine lege"".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/01/2008

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