jueves, 17 de enero de 2008
Sala Electoral del TSJ dictó la sentencia
No hay materia sobre la cual decidir en la juramentación de alcalde del municipio Artures de Amazonas
Ver Sentencia

De la lectura de la documentación citada no se constata la existencia de una pretensión procesal que amerite la emisión de un pronunciamiento por parte de este órgano judicial



 

            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Martínez Hernández declaró que no hay materia sobre la cual decidir con relación a la solicitud interpuesta por la abogada Isvett Acosta, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, mediante la cual requirió la remisión a la Sala Electoral del expediente contentivo de la solicitud de la juramentación del ciudadano Luis Urbina Puerta, como Alcalde del referido Municipio, a los fines de que se verifique el cumplimiento de lo ordenado  por la Sala Electoral en sentencia N° 190 del 08 de noviembre de 2007.

 

            Señala el escrito que el 6 de diciembre de 2007 se recibió en la Sala Electoral el oficio Nº 1338-07, del 27 de noviembre de 2007, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió expediente contentivo de la solicitud interpuesta por la abogada antes mencionada, mediante la cual requiere la remisión a la Sala Electoral del expediente contentivo de la solicitud de juramentación de Urbina Puerta, como alcalde del referido Municipio, a los fines de que se verifique el cumplimiento de lo ordenado por dicha Sala.

 

OBSERVACIONES SOBRE EL CASO

            De la revisión del caso la Sala observó en primer término, que "de la lectura de la documentación citada no se constata la existencia de una pretensión procesal que amerite la emisión de un pronunciamiento por parte de este órgano judicial; ello por cuanto, ni la solicitud formulada en fecha 21 de noviembre de 2007 por la Síndica Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Atures, concerniente a que se verifique el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 190 del 08 de noviembre de 2007 emanada de este órgano judicial, ni tampoco el escrito presentado en fecha 3 de Noviembre de 2007 por la abogada Silvana Carolina Carollo Pérez, mediante el cual se solicita la expedición de copias simples del expediente número 000788 (nomenclatura del Tribunal de origen), contienen pretensiones procesales susceptibles de ser tuteladas por éste órgano jurisdiccional".

 

            Por otra parte también observó que el auto mediante el cual se ordenó la remisión de las actuaciones a este órgano jurisdiccional, que cursa al folio doscientos dieciocho (218) del expediente, "carece de fundamentación jurídica que justifique la remisión del expediente a esta Sala, y por ende, la emanación de una decisión en el presente caso".

 

            Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró que no hay materia sobre la cual decidir en relación con la solicitud interpuesta por la abogada Isvett Acosta.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  17/01/2008

Pagina Web:
  

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