viernes, 18 de enero de 2008
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Improcedente suspensión de Decreto dictado por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas
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La Sala del Alto Tribunal declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos porque la parte solicitante no demostró la concurrencia de los requisitos inherentes a toda medida cautelar

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los representantes de la sociedad mercantil Inversora Praiano, S.R.L., contra el Decreto Nº 000309, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 25 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 31 de agosto del mismo año.

            En el presente caso, el 18 de abril de 2007 la Sala del TSJ aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los apoderados judiciales de la mencionada sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en el referido Decreto.

            Este Decreto "declara la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de Dotación de Viviendas  para los habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas de las Residencias Praiano II, III, IV y V".

 

EL RECURSO FUE ADMITIDO

            El 8 de mayo de 2007 el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió el recurso de nulidad, por lo que ordenó citar al Fiscal General de la República, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador Metropolitano. Además, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y solicitar al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas el expediente administrativo del caso.

            La Sala del Alto Tribunal en esta oportunidad se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del Decreto y entre otras cosas indicó que "pese a que en el presente caso se decretó la adquisición forzosa de los bienes descritos en el acto recurrido, sin antes precisar la utilidad de los mismos para los fines públicos que se pretenden, el propio Decreto impugnado dispone en su artículo 3 que en caso de que los inmuebles identificados en el artículo 1 del mismo, no reúnan las condiciones necesarias para la ejecución del Proyecto "Dotación de viviendas para los habitantes del Distrito Metropolitano", se procederá a la desafectación de los mismos, y, en consecuencia, no se ejecutaría la adquisición forzosa ordenada."

            Por ende, indicó la Sala, la situación creada en el Decreto no es definitiva, sino que se encuentra sujeta al posterior estudio y verificación de las condiciones establecidas en el Acuerdo Nº 01-2006.

            En vista de lo señalado la Sala precisó que "no es posible en esta etapa del procedimiento, precisar si la modificación del orden temporal de los actos que conforman el procedimiento de expropiación, sólo constituye el incumplimiento de una formalidad que no altera la validez del acto administrativo, por tratarse de una irregularidad de escasa relevancia que no impide el cumplimiento de la finalidad pública que la Administración pretende alcanzar; o si, por el contrario, altera uno de los elementos esenciales del acto administrativo, pudiendo viciarlo de nulidad absoluta."

            Agregó que "sin prejuzgar sobre la legalidad del acto impugnado, la Sala a efectos de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, visto que la situación creada por el proveimiento recurrido no es definitiva y que en esta fase procedimental no resulta evidente que la alteración del orden de los actos del procedimiento expropiatorio acarree la nulidad absoluta del acto impugnado, considera que no se verifican en el presente caso los requisitos inherentes a la protección cautelar que se solicita."

            También alegó en su escrito Inversiones Praiano, S.R.L. que "el Decreto Nº 000309 ordenó una ilegítima, ilegal y arbitraria ocupación temporal de los inmuebles propiedad de (su) representada, lo que de concretarse igualmente acarrearía un daño de difícil reparación por una sentencia definitiva que anule el acto impugnado".

           Al respecto la Sala del Máximo Tribunal señaló, entre otras cosas, que "si bien la ocupación temporal constituye una limitación al derecho de propiedad de la accionante, la misma tiene su fundamento legal en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y se justifica en razón del interés general que procura la Administración con este tipo de actuaciones; por lo que la Sala en atención a los razonamientos precedentes, estima que la presunción de buen derecho alegada por la actora, no se verifica respecto a la improcedencia que alegan de la ocupación temporal ordenada en el Decreto impugnado."

            Además, la Sala señaló que conforme a la información contenida en el escrito presentado el 9 de octubre de 2007, por el abogado Igor Acosta Herrera, actuando en representación de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, dicho ente territorial no ha realizado ningún acto de ejecución de la ocupación prevista en el Decreto cuestionado.

 

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN

           Finalmente la representación judicial de Inversiones Praiano, S.R.L. alegó la existencia de un riesgo inminente de que los aludidos inmuebles sean invadidos, sin embargo la Sala observó que "el propio Decreto impugnado instruye en su artículo 8 a la Policía Metropolitana para que de forma permanente custodie los inmuebles afectados, garantizando su seguridad, previendo así el riesgo denunciado y disponiendo lo necesario para evitar el peligro que alega la parte actora, lo cual desvirtúa el alegato en referencia."

            En vista de lo planteado y debido a que la sociedad mercantil Inversiones Praiano, S.R.L. "no demostró la concurrencia de los requisitos inherentes a toda medida cautelar, declara improcedente la suspensión de efectos solicitada."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2008

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