viernes, 18 de enero de 2008
Decisión de la Sala Político Administrativa
TSJ obliga a empresa de seguros a pagar Bs. F. 84.131,24 a la alcaldía de Girardot estado Aragua
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La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada, Evelyn Marrero Ortíz, declaró parcialmente con lugar la demanda ejercida por el Municipio Girardot del estado Aragua, contra las sociedades mercantiles Constructora Chistorra 70, c.a., y Seguros Bancentro, c.a.

De esta manera se declaró resuelto el contrato de obra suscrito entre el Municipio Girardot y la Constructora Chistorra 70, para la ampliación, mejoramiento y señalización del corredor vial de la Av. Santos Michelena de la ciudad de Maracay. 

A Bancentró se le ordenó pagar al Municipio aragueño la cantidad Bs.F. 23.051,05 por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento y Bs.F. 61.080,19 por concepto de reintegro de anticipo, lo cual constituye parte del monto afianzado.

Asimismo, se declararon improcedentes la solicitud de ejecución de la "cláusula penal" contemplada en la Cláusula Quinta del Contrato, por la cantidad de Bs.F. 15.175.271,95 y la reclamación por indemnización de daños y perjuicios por el monto de Bs.F. 25.009.641,21.

El apoderado judicial del Municipio Girardot del estado Aragua, ejerció demanda por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios contra la Constructora Chistorra 70; así como también una solicitud de ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la empresa Seguros Bancentro.

El contrato que el citado Municipio tenía con la empresa constructora era por objeto de una obra en la Av. Santos Michelena de Maracay, estado Aragua, cuyo monto total ascendía, Bs. 230.510.465,29; con un plazo inicial de ejecución de ciento veinte (120) días. Se acordó, a petición de la empresa Constructora Chistorra 70, una prórroga de 45 días a partir del vencimiento del plazo.

 

De la demanda

El 14 de diciembre de 1999 se dio comienzo a los trabajos contratados, relacionándose la valuación correspondiente al anticipo dispuesto en la cláusula "Trigésima" del aludido contrato de obras por la cantidad de Bs. 69.153.139,60. La empresa presentó el contrato de fianza de anticipo celebrado con Seguros Bancentro, por un monto de Bs. 69.153.139,60 para garantizar ante el Municipio demandante el reintegro del anticipo que le fuera entregado. La constructora contrató con la referida empresa de seguros, la fianza de fiel cumplimiento acordada en el contrato a favor del Municipio demandante por el diez por 10% del monto total de dicho contrato, es decir, por la suma de Bs.23.051.046,50, con el objeto de garantizar al ente contratante el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones asumidas en virtud del mencionado contrato.

El 20 de enero de 2000, el Ingeniero Jefe de Inspección del Municipio demandante envió comunicación a la empresa Constructora Chistorra 70, observándoles ciertas irregularidades y retrasos en la obra. Siete días después, el referido funcionario le informó a la Directora de Desarrollo Urbanístico del Municipio, acerca de la situación en la que se encontraba la obra, la cual estaba paralizada desde el 24 de enero de 2000.

En febrero, el Ingeniero Jefe de Inspección informó a la Directora de Desarrollo Urbanístico acerca del resultado de la inspección realizada en la obra, la cual, según afirmó, reveló el mal acabado de las aceras y brocales, indicando que éstas debían ser demolidas. Por lo que la Directora de Desarrollo Urbanístico les comunicó al Ingeniero Inspector y al maestro de la obra "que estos elementos no serán reconocidos por la inspección debido a las deficiencias que presentan".

El Ingeniero Jefe de Inspección también le informó a la empresa contratista que en inspección realizada a la obra, se apreció que la misma presenta mal acabado en gran parte de los elementos vaciados (aceras y brocales) requiriendo la necesidad de mejorar los acabados.

A su vez, la empresa contratista envió comunicación a la Dirección de Desarrollo Urbanístico reconociendo "un error de tipeo por parte de su representado en la partida Nº 14, referida a la resistencia del concreto".

El 23 de junio de ese mismo año, la Dirección de Desarrollo Urbanístico ordenó la práctica de una Inspección sobre los trabajos realizados, a fin de efectuar un corte y cuenta de lo ejecutado y se concluyó que la contratista había ejecutado el equivalente a la cantidad de Bs.56.132.303, 27; del total de Bs. 230.510.465,29 correspondientes a la obra contratada.

En el informe levantado por el ingeniero inspector de la obra por parte del Municipio demandante, se dejó constancia que la empresa Constructora Chistorra 70 "no demostraba interés en culminar los trabajos pendientes". Para las obras realizadas con aportes provenientes de convenios con el FIDES, la empresa Contratista debía presentar los presupuestos modificados durante el desarrollo de la obra, basados en estimaciones más reales en cuanto a cambios en las partidas originales del contrato, ya sea por aumento y/o disminución de obra o por obras extras necesarias no contempladas originalmente, obligación que no fue cumplida por la empresa contratista.

La demandante señaló que la Contratista incumplió sus obligaciones pues no entregó la obra dentro del plazo de 120 días más la prórroga de 45 días acordados para su culminación, señalando que tal afirmación se evidencia de un primer "Informe de Cierre" y del "Informe de Corte y Cuenta a la Obra", presentados en fechas 3 y 16 de agosto de 2000 por el Inspector de la Obra a la Dirección de Desarrollo Urbanístico.

Agregó que a pesar de haberse realizado todas las gestiones a los fines de lograr la continuación de la obra, no se pudo contactar con el representante legal de la empresa, ante lo cual se ofició a Seguros Bancentro, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la Constructora Chistorra 70, a los fines de hacer valer las garantías acordadas, sin obtener respuesta alguna.

 

Consideraciones para decidir

 

La Sala observó que la Constructora Chistorra 70, incumplió la obligación contractual de terminar la obra dentro del plazo acordado, por lo que declaró resuelto el contrato de obra.

A los fines de garantizar al Municipio Girardot del estado Aragua el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte de la afianzada de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor; según el contrato de obra; la Sala declaró procedente el pago de la cantidad Bs. 23.051.046,50; por concepto de ejecución del contrato de fianza de fiel cumplimiento otorgado por la empresa Seguros Bancentro, mediante el cual esta última se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la sociedad mercantil Constructora Chistorra 70.

En lo relativo a la solicitud de ejecución de la Cláusula Penal, la Sala Político Administrativa la declaró improcedente, puesto que resultan recíprocamente excluyentes el reclamo que hace el Municipio de la cláusula penal por el retardo en el cumplimiento de la obra y la demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación contraída por la empresa contratista, "pues no puede quien acciona, reclamar daños y perjuicios por el incumplimiento en la ejecución de la obra y solicitar, a su vez, indemnización por el retardo en el cumplimiento de dicha obligación".

Ante la ausencia de pruebas por parte de la actora que demuestren la existencia de daños y perjuicios distintos o que superen a los garantizados por la fianza de fiel cumplimiento, la Sala declaró improcedente el pago reclamado por el Municipio Girardot del estado Aragua.

 

Fecha de Publicación:
  18/01/2008

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