lunes, 21 de enero de 2008
Decisión de la Sala de Casación Social
TSJ declaró con lugar apelación hecha por INTI contra empresas urbanizadoras en el estado Carabobo
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La Inspección Ocular realizada por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo observó que efectivamente no se está efectuando la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y que se están ejecutando actos que pueden perjudicar el interés social y colectivo

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en contra del fallo del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 3 de mayo de 2007; y además ordenó al tribunal de la causa la fijación de la audiencia oral.

El 25 de abril de 2007, la representación judicial del INTI, introdujo ante el Juzgado Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, solicitud de medida preventiva de protección ambiental contra las sociedades mercantiles Urbanizadora Brisas de San Diego c.a., Urbanizadora Valle de Oro y cualquier tercero que esté realizando labores de deforestación, tala, remoción de tierra y extracción de mineral no metálico que se encuentre en el área sobre la cual se está solicitando la medida.

Esta solicitud obedeció a los resultados arrojados por una Inspección Ocular realizada por el Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 24 de enero de 2007, de que efectivamente  no se está efectuando la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y que se están ejecutando actos que pueden perjudicar el interés social y colectivo.

El Juzgado Superior Segundo Agrario citado dictó decisión en fecha 3 de mayo de 2007, declarando improcedente la solicitud planteada por cuanto observó que "no se consignaron las pruebas suficientes que evidencien la amenaza de la interrupción de alguna producción agraria y el desmejoramiento, ruina o destrucción de los recursos naturales renovables como consecuencia de la actividad agroproductiva desarrollada por personas dedicadas a tal actividad".

El INTI apeló la decisión señalando que el tribunal de la causa, no cumplió con lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de tramitar la solicitud de medida preventiva, ya que "no ordenó la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto para un mejor conocimiento del asunto, lo que constituye el no cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario".

 

Consideraciones para decidir

 

Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social constató que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar o preventiva, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto. Sin embargo, aunque la parte actora solicitó una medida preventiva de protección ambiental, esta fue negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/01/2008

Pagina Web:
  

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