lunes, 21 de enero de 2008
En ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares
Admitido recurso de casación relacionado con muerte de un soldado
Ver Sentencia

En vista de la admisión del recurso se convocó a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30)





           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, admitió el recurso de casación presentado por la defensa de Enyerberth Alexander Pacheco Solarte, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del  estado Apure, que confirmó una decisión dictada por el Juzgado en función de Juicio de la referida Circunscripción Judicial.  

            Los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 15 de abril de 2006, en la garita del puesto de control de guardia, de la base de protección fronteriza del Hato Las Angosturas, perteneciente al Ejercito, en la carretera Guasdualito la Victoria del estado Apure, se encontraban los soldados Enyerbeth Pacheco Solarte, Eber Rojas Paredes y  Wilmer Camacho Aguilar.

            El soldado Enyerbeth Pacheco Solarte, en varias oportunidades reprendió a Wilmer Camacho Aguilar por el correcto uso del uniforme, por lo que surgió una fuerte discusión en la que el soldado Pacheco Solarte le efectuó dos disparos con su arma de reglamento (FAL) a Wilmer Camacho Aguilar que le causaron la muerte. Posteriormente el acusado alteró el sitio del suceso tratando simular un suicidio.

            Luego de lo ocurrido el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, el 23 de abril de 2007 condenó a Enyerberth Pacheco Solarte, a la pena de doce años de presidio por considerarlo responsable en la comisión del delito de homicidio intencional en perjuicio de Wilmer Camacho Aguilar.

            El 28 de mayo de 2007, el representante judicial de Enyerberth Pacheco Solarte interpuso recurso de apelación contra el fallo del juzgado de juicio y  con fundamento en el numeral  2  del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal  adujo la falta de motivación.   

            Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el 2 de agosto de 2007 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó la decisión dictada por el Juzgado en función de Juicio de esa misma Circunscripción Judicial.  

            Posteriormente, el 13 de octubre de 2007 el defensor de Enyerberth Pacheco Solarte,  interpuso recurso de casación contra el referido fallo de la  Corte de Apelaciones, al esgrimir la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173, 441  y numeral 4 del  364 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación del fallo recurrido.

            Indicó la Sala de Casación Penal en su dictamen, entre otras cosas, que "las anteriores denuncias del recurso de casación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fueron interpuestas en tiempo hábil, por la parte con legitimidad para ejercer el recurso de casación, en ambas denuncias el impugnante mencionó el motivo de procedencia de la denuncia, las normas que consideran infringidas y los fundamentos que sustentan su pretensión, aunado a que el fallo impugnado es recurrible en casación."

            En vista de lo señalado, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del referido texto adjetivo penal, admitió el recurso de casación, por lo que se convocó  a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/01/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)