lunes, 21 de enero de 2008
Sala de Casación Civil del TSJ
Con lugar recurso de casación anunciado por empresa de carrocerías
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Como consecuencia de esta decisión se decretó la nulidad del fallo recurrido y se ordenó al Tribunal Superior, que resulte competente, dictar una nueva sentencia corrigiendo el vicio referido



 

          

            La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación anunciado por la Sociedad Mercantil Corrocerías Nacionales Sotelo & Ariño, C.A. y Otros, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio incoado por la Sociedad Mercantil C.A. Banco Universal contra dicha empresa, por cobro de bolívares.

 

            Señala el expediente que el Juzgado Superior antes mencionado, dictó sentencia el 29 de noviembre de 2006 declarando sin lugar el recurso procesal de apelación, interpuesto por la parte demandada, confirmó en todas sus partes la decisión apelada, declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la accionada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 49.300.000,00 (Bf. 49.300,oo)  correspondiente al monto principal del pagarés anexo b, distinguido con el N°  31100077; Bs. 47.801.827,78 (Bf. 47.801,83) por concepto de intereses moratorios causados al monto del capital, calculados desde el 2 de enero de 2002, hasta el 19 de octubre de 2003 calculados según las variaciones de la tasa referencial mercantil, TRM, más cuatro (4) puntos porcentuales como tasa adicional, más tres (3) puntos porcentuales por concepto de mora y otros pagos por concepto de intereses moratorios.

 

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

            El 16 de febrero de 2006 el abogado de la parte demandada presentó el escrito de contestación de la demanda en el que expuso lo siguiente: "niego, rechazo y contradigo formalmente tanto en los hechos como en Derecho, en todas y cada una de sus partes la demanda intentada por el demandante actor Banco Mercantil C.A. (Banco Universal) y los pagarés presentados como documentos fundamentales de dicha demanda; por cuanto en la misma se narran algunas situaciones y se ignoran otras, o sea, no se describen otros hechos que sucedieron y debieron suceder en la relación entre el actor banco Mercantil C.A (Banco Universal) y los Demandados; y los pagarés los niego y rechazo según el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto por ser el Documento Fundamental, falta que el demandante lo pruebe en juicio".

 

OBSERVACIONES DEL CASO

            Observó la Sala, entre otras cosas, que el formalizante denunció la infracción del artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por considerar éste que la recurrida incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al omitir pronunciamiento en lo que respecta al alegato esgrimido en la contestación de la demanda, referente a la negativa y rechazo de los pagarés demandados, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Indicó también que "Si bien en la recurrida se hace mención de lo indicado por la parte demandada en la contestación de la demanda, el juez no se pronunció sobre dicho alegato". En este sentido advirtió la instancia Civil que "se evidencia que la recurrida omitió pronunciarse sobre desconocimiento y rechazo de los pagarés demandados, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 243, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por incongruencia omisiva, negativa o citrapetita".

 

            Dicho lo anterior concluyó la Sala que por haber encontrado procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se abstuvo de conocer y decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem y declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada.

 

MAGISTRADA DISIENTE DE LA MAYORÍA

            En la presente sentencia, la presidenta de dicha Sala, la magistrada Yris Peña Espinoza, disiente de la mayoría de los integrantes de la misma que aprobaron el fallo que antecede, en el cual se declaró con lugar el recurso de casación, por resultar procedente el vicio de incongruencia negativa acusado por el formalizante.

 

            Advirtiendo una serie de razones y hechas las correspondientes consideraciones, aseguró la Magistrada Peña Espinoza que "quien disiente considera que la denuncia de incongruencia negativa debió ser declarada improcedente, ya que la violación acusada no se relaciona con el mencionado vicio,  si no con uno relativo a la incorporación de la prueba al juicio, lo cual según se explicó debe ser expuesto ante esta Sala cumpliendo con la técnica exigida que le permite excepcionalmente descender a las actas, de conformidad con el 320 del Código de Procedimiento Civil".

       

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/01/2008

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