miércoles, 23 de enero de 2008
En ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer demanda por 12.000.000 Bs.F. contra Cantv
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           La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declaró competente para conocer de la demanda interpuesta por CDS Telecom, C.A.  y de Edgar Jiménez Pérez, contra la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (Cantv).

            Sobre este caso, el 19 de noviembre de 2007 el mencionado Juzgado Primera Instancia remitió a la Sala del Alto Tribunal el expediente contentivo de la referida demanda que fue interpuesta el 2 de marzo de 2006.

            La parte demandante solicita a Cantv el pago de doce mil millones de bolívares (hoy Bs.F. 12.000.000) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y daño emergente causados por "infracción de derechos de propiedad industrial de la empresa "Cds Telecom, C.A." sobre la marca "Listo®" en clases 16 y 38 del Clasificador Internacional Niza", por usar "de forma ilícita" en el mercado venezolano para identificar todo el material de la campaña "Cantv Listo", según esgrimió CDS Telecom, C.A.

            En primer lugar la Sala del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda y constató que la misma es contra Cantv, en la que la República tiene una participación decisiva, tanto en su capital como en su dirección, por lo que considera la Sala cumplido el primer requisito para conocer de la demanda.

            Además, indicó la Sala, la demanda ha sido estimada por la parte actora en una suma de Bs. 12.000.000.000,00, que divididos en unidades tributarias equivalentes a treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600), monto establecido para el momento de la interposición de la acción conforme la Gaceta Oficial N° 38.350 del 4 de enero de 2006, supera las trescientas cincuenta mil unidades tributarias (350.000 U.T.), es decir, que el monto es superior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T).

            Igualmente la acción interpuesta es una demanda por indemnización de daños y perjuicios y daño emergente, que se tramita por el procedimiento ordinario, con lo cual se considera satisfecha la tercera exigencia, es decir, que la acción no esté atribuida a otra autoridad, como serían las jurisdicciones especiales, tales como laboral, tránsito o agraria.

            En vista de lo señalado la Sala Político Administrativa, al constatar que se cumplen los requisitos del numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concluyó la Sala que es competente para conocer del presente caso.

            Finalmente, debido a que la Sala del TSJ es competente para conocer del presente asunto, "anula todas las actuaciones realizadas por el juzgado remitente y repone la causa hasta el estado de admisión. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al juzgado de sustanciación, a los fines de la admisión".

 

 

Fecha de Publicación:
  23/01/2008

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