miércoles, 23 de enero de 2008
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso de nulidad contra Resolución dictada por ex Ministra del Trabajo
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La Sala del Máximo Tribunal del país no observó de las actuaciones cursantes al expediente judicial, que en el presente caso se haya desarrollado de manera irregular el procedimiento seguido por la Administración, que hubiese afectado gravemente derechos de los recurrentes, ni que la decisión impugnada se haya dictado en franca contradicción con la situación de hecho analizada, lo cual, en modo alguno fue demostrado por quienes presentaron el recurso de nulidad



            Con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado el 9 de octubre de 2003 por María Pinto, Carmen Pereira, Jesús Espinetti Ceuta y Henrry Matos Guitian, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2669, del 24 de marzo de 2003, dictada por la entonces Ministra del Trabajo (hoy Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despidos masivos formulada por los solicitantes contra la institución bancaria Unibanca Banco Universal, C.A., (hoy Banesco Banco Universal, C.A.).

            Indicaron los solicitantes en su escrito presentado a la Sala del Alto Tribunal que entre los meses de enero y febrero del año 2001, fueron despedidos por parte de la sociedad mercantil Unibanca, Banco Universal, C.A., aproximadamente 977 trabajadores, algunos mediante despido injustificado y la gran mayoría mediante la figura de la renuncia simulada y fraudulenta.

            Según señalaron, el 28 de marzo de 2001 acudieron ante la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de denunciar que para esa fecha aproximadamente 1.200 trabajadores fueron despedidos masivamente, en forma simulada y fraudulenta por Unibanca, Banco Universal, C.A.

            Luego indicaron que el Ministerio del Trabajo, mediante la referida Resolución N° 2669, objeto de impugnación, declaró sin lugar la solicitud de suspensión de despidos masivos, considerando que los denunciantes no aportaron elementos de pruebas que permitiera la constatación de los hechos alegados.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al estudiar la petición de nulidad de la Resolución, la Sala Político Administrativa constató que los solicitantes esgrimieron que se incurrió en el vicio de incongruencia negativa, al señalar que la Ministra del Trabajo a través de la Resolución impugnada no se pronunció sobre lo solicitado, es decir, sobre los supuestos despidos masivos fraudulentos por medio de la figura de renuncias simuladas esgrimida por los recurrentes.

            Sobre esa denuncia la Sala precisó, luego de un análisis de las actas procesales, que la Ministra del Trabajo al momento de decidir el recurso de reconsideración interpuesto, "sí se pronunció acerca del supuesto despido masivo denunciado,  señalando expresamente que no se comprobó la referida figura, tomando en cuenta no sólo los alegatos y argumentos ofrecidos en su oportunidad por las partes, sino las pruebas aportadas por éstas."

            Además la Sala indicó que "tampoco se  verifica la existencia de errores de concordancia lógica y jurídica entre la pretensión deducida y el acto administrativo dictado. Por tanto, considera esta Sala que el acto administrativo impugnado no incurrió en una omisión que determine la configuración del vicio de incongruencia negativa."

            Agregó la Sala que "el despido masivo es una figura contemplada en la ley, cuya verificación requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, conforme lo prevé el mencionado artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiendo la suspensión de sus efectos al Ministro del Trabajo, según su discrecionalidad, esto es, "si considera que existen razones de interés social que justifique esa medida", lo cual no ocurrió en el presente caso, por considerar la entonces Ministra que no existían en el expediente medios de pruebas que determinaran la procedencia de la solicitud formulada", por lo que se concluyó que en el presente caso no se configura la denuncia formulada.

            También fue denunciado que el acto administrativo impugnado es contradictorio, sobre lo cual la Sala constató que la Administración fundamentó su decisión no sólo de acuerdo a los hechos alegados por las partes, sino a través del análisis de las pruebas aportadas por éstas, subsumiendo tales hechos en el contenido del referido artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo.

            Además, "no se evidencia de la decisión recurrida que la Administración haya incurrido en contradicciones graves que impliquen su nulidad, pues, de acuerdo a los hechos alegados por los recurrentes, si bien la recurrida no valoró los instructivos consignados, referidos a las renuncias y despidos emanados presuntamente de la Dirección de Personal de Unibanca, Banco Universal, C.A., con base en que no constaba que los mismos hubiesen emanado de la referida institución, esta actuación no determina la procedencia de la solicitud formulada".

            Entre otras cosas la Sala precisó que "de conformidad con las actuaciones cursantes en el expediente, se concluye que la Resolución recurrida sí fue motivada, no contiene disposiciones vagas, generales, ilógicas e impertinentes. Por el contrario, analiza el caso planteado conforme a su sana apreciación, sin incurrir en contradicciones."

            La Sala indicó que es infundada la denuncia formulada referida al vicio de contradicción, así como la supuesta parcialidad de la autoridad administrativa, "toda vez que de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia su imparcialidad durante la etapa constitutiva del acto", indica la sentencia.

            Igualmente el fallo señala que "no observa este Alto Tribunal de las actuaciones cursantes al expediente judicial, que en el presente caso se haya desarrollado de manera irregular el procedimiento seguido por la Administración, que hubiese afectado gravemente derechos de los recurrentes, ni que la decisión recurrida se haya dictado en franca contradicción con la situación de hecho analizada, lo cual, como se explicó en líneas que anteceden, en modo alguno fue demostrado por los recurrentes", por lo que se declaró sin lugar el recurso de nulidad intentado.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  23/01/2008

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