viernes, 25 de enero de 2008
Decisión de la Sala Político Administrativa
TSJ declara con lugar recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta
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El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas había declarado improcedente la medida de amparo cautelar interpuesta .



La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo dictado en fecha 25 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual además fue declarado nulo.

La sociedad mercantil Isla de Barlovento, c.a. había incoado ante el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un recurso contencioso tributario contra el oficio Nº 2247, de fecha 29 de septiembre de 2005, emanado de la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, en cuyo texto se notifica el cálculo de la Contribución Especial por Plusvalía, por la cantidad de la cantidad de Bs. 336.015.138,23. El Tribunal a quo admitió el recurso contencioso tributario y declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por haber operado la caducidad de la acción.

En virtud del vencimiento en juicio de la sociedad mercantil Isla de Barlovento, la Sala procedió a su condenatoria en costas procesales, en un monto equivalente a 3% de la cuantía del recurso contencioso tributario.

 

Antecedentes

La Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta notificó a Isla de Barlovento el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2247 de fecha 29 de septiembre de 2005, en cuyo texto se notifica el cálculo de la Contribución Especial por Plusvalía, correspondiente al inmueble identificado con el Catastro Nº 107/31-101, distinguido con los Números Cívicos de Parcelas 377 y 378, ubicado en la calle California de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda".

Posteriormente, la contribuyente interpuso contra dicho acto un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con pretensión de amparo cautelar.  En relación a ello, el tribunal de instancia mediante sentencia de fecha 25 de abril de 2007, declaró improcedente la medida de amparo cautelar interpuesta.

Sin embargo, la Sala Político Administrativa señaló que una vez declarada la improcedencia de la medida cautelar solicitada por la contribuyente, el tribunal a quo debió revisar la caducidad del recurso contencioso tributario, a fin de determinar si era o no inadmisible. Por esta razón, declaró que el juzgador de instancia al dictar su decisión "violó la disposición contenida en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del aludido texto normativo, la nulidad del mencionado fallo en lo referente a la admisibilidad del recurso contencioso tributario".

La Sala también declaró firme la notificación del cálculo de la Contribución Especial por Plusvalía, que la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta hizo a la contribuyente, por cuanto este acto no fue recurrido en vía contencioso tributaria sino hasta el 20 de abril de 2006, "lo que significa que éste quedó firme por haber transcurrido sobradamente 25 días hábiles, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Por este motivo "resulta inadmisible el recurso contencioso tributario incoado respecto del acto impugnado".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/01/2008

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