martes, 29 de enero de 2008
Sala de Casación Civil dictó sentencia
Declaran inadmisible recurso anunciado por juicio contra una empresa cafetalera
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En esta decisión se ordenó enviar mediante oficio, copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales, con la finalidad de que se inicien las averiguaciones correspondientes



           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Civil, magistrada Isbelia Josefina Pérez Velásquez, declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, que confirmó el auto que decretó las medidas preventivas innominadas,  con relación a la incidencia de medida preventiva surgida en el juicio que siguen Fausto Gori Ramírez y América Josefina Quintero contra Café Continental C.A, Concafé, y otros, por disolución y liquidación de sociedad y nulidad de asamblea.

 

OTRAS DECISIONES

            En consecuencia de la anterior decisión, se anuló la decisión antes mencionada y todas las actuaciones dictadas con posterioridad al auto de fecha 14 de febrero de 2007 que oyó la apelación contra el  decretó de las medidas innominadas, incluido el auto que admitió el presente recurso de casación en fecha 15 de mayo de 2007.

 

            También se ordenó al juez de primera instancia que resulte competente, tramitar la incidencia de medidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos  601  y  siguientes  del Código de Procedimiento Civil.

 

            Por otra parte, se ordenó enviar mediante oficio, copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales, con la finalidad de que se inicien las averiguaciones correspondientes, a los fines de que se determine la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar, de los Jueces del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil  y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial.

 

 

            Señala el expediente que el Juzgado Superior ya citado, dictó sentencia el 20 de abril de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Concafé, contra la decisión del 2 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la entidad andina y en segundo lugar confirmó el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 2 de febrero de 2007, que decretó las medidas innominadas cautelares señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º de la precitada decisión.

 

PARTE DE LAS OBSERVACIONES DEL CASO

            En la revisión del expediente se observó que la abogada Thaís Molina Casanova, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil  Café Continental C.A., apeló  del referido decreto de medidas proferido el  2 de febrero de 2007, por lo que el juez de la causa oyó en el solo efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la representante judicial de la parte demandada, ordenando remitir el cuaderno de medidas  en original al Juzgado Distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

 

            Se señala también que "en ese orden de ideas, se observó que el juez de primera instancia, con tal modo de proceder, incumplió lo estipulado por la ley para la sustanciación de las medidas. Al mismo tiempo, se observa que el juez del segundo grado no se percató de las referida subversión del trámite cautelar, ni ejerció su función saneadora del proceso, por cuanto ha debido tomar en consideración que el medio idóneo con que contaba la parte demandada para alzarse contra el decreto de medidas, de conformidad con los artículos 601 al 603 del Código de Procedimiento Civil,  era la oposición a las cautelas, lo que obligaba al juez de alzada a declarar la subversión del trámite, y por vía de consecuencia, procesalmente inexistente el recurso de apelación. Contrario a ello, tramitó y decidió una apelación contraria al ordenamiento jurídico".

 

LA SALA DICTÓ LA DECISIÓN

            En conclusión indicó la Sala, que de acuerdo al criterio sostenido por esta instancia, "la sentencia recurrida es procesalmente inexistente, pues fue dictada con fundamento en un recurso que no está previsto en la ley. "prima facie-  para impugnar el decreto de medidas preventivas contra la cual únicamente procedía la oposición, y luego de sustanciada la misma es que puede el afectado proponer el recurso de apelación para su revisión ante el juez de segundo grado, según los prevén los mencionados artículos 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil".

 

            Lo anterior conlleva a declarar en el dispositivo del fallo la nulidad de los autos que admitieron los recursos de apelación y casación  proferidos el 14 de febrero y 15 de mayo de 2007, respectivamente, así como todas las actuaciones dictadas con posterioridad al referido auto de fecha 14 de febrero de 2007, que ordenó oír la apelación contra el decreto de medidas" y así se decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/01/2008

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