martes, 29 de enero de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Penal
Admitido recurso contra sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro
Ver Sentencia

La Sala del TSJ convocó la correspondiente audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del COPP



            La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, admitió el recurso de casación presentado el 23 de octubre de 2007, por la defensa de Jorge Félix Arvelay Rivas, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, del 31 de julio de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a la pena de 10 años de presidio como autor del delito de violación en perjuicio de Eudervis Del Valle Guariguata Díaz.

            Con base en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, denunció la defensa de Jorge Félix Arvelay, que tanto el fallo de la Corte de Apelaciones como la Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio  "incurrieron en errónea interpretación e indebida aplicación de la norma, y así mismo, la violación de la Ley, por cuanto confundieron lo establecido en el artículo 452 en su ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Debido Proceso"", según esgrimió en su escrito.

            Constató la Sala del Alto Tribunal que se atribuyó a la sentencia de la mencionada Corte de Apelaciones el vicio  de inmotivación. Al respecto la Sala precisó que debido a que la denuncia en estudio se encuentra debidamente  fundamentada, se declaró admisible el recurso por lo que se convocó la correspondiente audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del COPP.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/01/2008

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