miércoles, 30 de enero de 2008
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
Desistido recurso electoral contra actas de escrutinio de elección a legislador nominal por el Consejo Legislativo de Delta Amacuro
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro,  declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto contra una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE),  mediante la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra las actas de escrutinio correspondientes a la elección de Legislador Nominal por la Circunscripción número 1 del Consejo Legislativo del estado Delta Amacuro.

            El escrito en cuestión fue presentado por José Gregorio Toro Mesones, asistido por los abogados Noemy Elizabeth Salazar y Pedro José Andrews Hernández, y en el expusieron que la Resolución impugnada, viola los derechos y garantías constitucionales al debido procedimiento administrativo y legalidad establecidos en los artículos 7, 49, 137, 138 y 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Seguidamente indican que el 24 de noviembre de 2004, Enrique González Camejo, presentó escrito mediante el cual impugnó las actas de escrutinio correspondientes a las elecciones de Legislador Nominal por la Circunscripción número 1 del Consejo Legislativo del estado Delta Amacuro.

            Asimismo apuntó que en fecha 14 de enero de 2005, fue admitido el mencionado Recurso Jerárquico, por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, razón por la cual se ordenó el emplazamiento de todos los interesados para que formularan sus alegatos y presentaran sus pruebas.

            Continúo el recurrente indicando que el referido auto de admisión, fue publicado en la cartelera de la Oficina Regional Electoral del estado Delta Amacuro, en fecha 19 de enero de 2005, e igualmente fue publicado en la Gaceta Electoral en fecha 28 del mismo mes y año.

            En tal sentido, expuso que en fecha 21 de julio de 2006, fundamentó su recurso jerárquico, y procedió a impugnar el proceso electoral de fecha 4 de diciembre de 2005, para la elección de Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, mesa número 1 del Centro de Votación ubicado en la Escuela Básica Dr. Raimundo Andueza.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

            Examinadas las actas que conforman el expediente, y en atención al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 28 de noviembre de 2007, le correspondió a la Sala decidir sobre el vencimiento del lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

            De acuerdo a lo previsto en el citado artículo, la Sala Electoral ha señalado en reiteradas oportunidades (vid. sentencias números 110 del 22 de septiembre de 2000, 77 del 13 de junio de 2001 y 27 del 27 de abril de 2005), que tal declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga que tiene el recurrente respecto a la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados. Además, en materia contencioso electoral, resulta ser una consecuencia lógica del carácter breve, sumario y eficaz del recurso contencioso electoral, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, que impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, y correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal.

            De manera que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política impone al recurrente, previo cumplimiento de las exigencias legales respectivas, la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente, dentro del lapso previsto en la Ley, el cartel de emplazamiento a todos los interesados a fin de impulsar el juicio y evitar con ello que se declare el desistimiento del recurso interpuesto.

            En este sentido, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, con base en lo establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en fecha 14 de noviembre de 2007, acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, que había sido ordenado en el auto de admisión de fecha 2 de agosto de 2007, a los fines de su publicación en el diario "Últimas Noticias".

            Así las cosas, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 244, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que tuvo lugar la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados comenzó a transcurrir el lapso previsto en dicha disposición, es decir, los días 15, 19, 20, 21, 22, 26 y 27 de noviembre de 2007, sin que se hubiere cumplido la carga de retirar y publicar dicho cartel.

            Ahora bien, ha quedado claramente demostrado en autos la falta de actuación procesal por parte del recurrente para impulsar el presente procedimiento, en el sentido de no retirar del expediente el correspondiente cartel de emplazamiento a los interesados, dejando transcurrir infructuosamente el lapso establecido en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y en vista que, en criterio de la Sala Electoral, no existen razones de orden público que justifiquen la continuación del mismo, concluye que se impone la declaratoria de desistimiento del presente recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en la referida Ley.

Fecha de Publicación:
  30/01/2008

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