jueves, 31 de enero de 2008
Sala Político-Administrativa del TSJ
Ordenan notificar a las partes en caso relacionado con prohibición de la entrada de maíz importado al estado Portuguesa
Ver Sentencia

            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, ordenó notificar a los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Procesadora Venezolana de Cereales, S.A. (PROVENCESA); Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), Derivados de Maíz Seleccionado, C.A. (DEMASECA); e Industrias Nutricos, C.A., a fin de que manifiesten el interés de sus representadas en la continuación del proceso que guarda relación con un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar contra el Decreto Nº 512 de fecha 10 de marzo de 1997, dictado por el gobernador del estado Portuguesa, mediante el cual se prohibió "la entrada del maíz importado por cualquier medio, vía o sistema de transporte al territorio del estado Portuguesa".

            Así mismo,  se ordenó oficiar a la Procuraduría General de dicha entidad, para que en ese mismo lapso informe acerca del conocimiento que tiene sobre la causa principal y la vigencia del decreto impugnado.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            Por sentencia Nº 124 de fecha 2 de abril de 1997, la Sala admitió el recurso de nulidad, desestimó el amparo constitucional por haberse solicitado que se dictara "inaudita alteram partem", y declaró con lugar la medida cautelar innominada, acordando "la inaplicación del Decreto Nº 512 del Gobernador del estado Portuguesa, en beneficio temporal de las empresas recurrentes".

            Tramitado el juicio, en fecha 1° de diciembre de 1998, terminó la relación de la causa y se dijo "vistos".

            Mediante diligencias presentadas los días 4 de noviembre de 1999 y 6 de abril de 2000, la parte recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

            Correspondería entonces al órgano jurisdiccional decidir el presente recurso de nulidad, no obstante visto el tiempo transcurrido en la presente causa desde la fecha de su interposición, la Sala ordenó lo antes expuesto con el fin de garantizar la conclusión del proceso.

Fecha de Publicación:
  31/01/2008

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