miércoles, 06 de febrero de 2008
Dictaminó la Sala de Casación Social
Improcedente solicitud de avocamiento en demanda contra una embajada
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La Sala del Tribunal Supremo de Justicia fundamentó su decisión al constatar que no están satisfechos los requisitos necesarios



           La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada el 25 de junio de 2007 por Aquiles Nadales, de la causa que cursaba ante el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda que por cobro de prestaciones sociales interpuso contra la Embajada de la República de Corea.

            Esgrimió el solicitante que el 23 de marzo de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, declaró con lugar la demanda, pero que dicha embajada apeló y el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 16 de mayo de 2007, declaró con lugar la apelación, inadmisible la demanda y ordenó revocar el auto de admisión de la misma, toda vez que consideró que en el presente caso debía agotarse el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, previsto en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Al ser estudiada la solicitud la Sala precisó que están satisfechos dos de los requisitos, a saber que la petición de avocamiento está referida a un asunto que cursa, aunque ya en fase de ejecución, por ante otro Tribunal de la República, en este caso el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, además, se encuentra relacionado con una materia afín a la competencia atribuida a la Sala, como lo es la materia laboral.

            El tercero de los requisitos establecidos por la jurisprudencia, exige que el asunto cuyo avocamiento se solicita, represente un caso de manifiesta injusticia, o resulte en la exteriorización de situaciones o razones de interés público o social que justifiquen la medida o, finalmente, que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial en razón de su trascendencia o importancia. "Este tercer requisito de procedencia contiene varios supuestos alternativos y basta que se verifique uno de ellos para que la Sala pueda considerar satisfecho el mismo", recordó la sentencia del TSJ.

            Aclaró la Sala que cuando la jurisprudencia indica que para que proceda el avocamiento de un asunto debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia, se refiere a un supuesto en el cual el Tribunal adopte una decisión que sin duda sea contraria a la ley; aunque también puede evidenciarse cuando el Tribunal incurra en denegación de justicia, al omitir la decisión debida en un tiempo razonable.

            Además, cuando se establece que deben existir razones de interés público o social que justifiquen la medida, se refiere a que el asunto objeto del avocamiento debe rebasar el interés privado involucrado. Se trata de casos que puedan crear confusión y desasosiego en la colectividad, afectar la paz social, la seguridad jurídica, trabar el normal desempeño de la actividad pública, o afectar de manera directa y ostensible el orden público y social.

            Asimismo, cuando se señala que procede el avocamiento, siempre que sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia, se debe entender, en primer lugar, que es posible el avocamiento si se presentan irregularidades o trastornos graves; y, en segundo lugar, que el caso sea realmente trascendente o importante, pues, no basta que exista un trastorno procesal grave sino que es necesario que el asunto revista particular relevancia, lo que sólo se da en forma excepcional cuando el alcance de los efectos jurídicos de las decisiones que deban ser dictadas, influyan sobre un considerable número de personas o afecten los más altos intereses tutelados por el ordenamiento jurídico.

            En el presente caso, precisó la Sala, "no se materializa ninguno de los supuestos de procedencia desarrollados anteriormente, puesto que el juez de alzada decidió conforme a derecho para el momento en que profirió su decisión; toda vez que, tal y como alega el propio accionante, dicha decisión fue anterior  al momento en que esta Sala de Casación Social revisara su doctrina, en aras de atemperar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, en los procesos donde se encuentran involucrados los derechos, bienes o intereses de la República, y acogiera el criterio de no exigencia del agotamiento del procedimiento administrativo previo, dada la especialidad de la materia; por lo que, mal podría aplicar tal criterio retroactivamente."

            En cuanto al último requisito, señaló la Sala, es necesaria la existencia de un desorden procesal de tal entidad, que de seguirse tramitando el juicio bajo tales parámetros, conlleve a situaciones que impidan hacer valer las pretensiones de las partes en igualdad de condiciones. Este requerimiento guarda estrecha relación con el último supuesto alternativo contenido en el tercer requisito ya explicado, demarcándose en la magnitud del desorden procesal y con prescindencia a la trascendencia o importancia del caso.

            Concluyó la Sala de Casación Social que en el presente caso, no se evidencian de la solicitud interpuesta, alteraciones procesales graves que vulneren las garantías jurisdiccionales de las partes, incumpliéndose por tanto el mencionado requisito, por lo que debido a que no están satisfechos los requisitos necesarios, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/02/2008

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