jueves, 07 de febrero de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Social
Perecido recurso en juicio seguido contra la Asamblea Nacional
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La decisión la tomó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



 

            La Sala de Casación Social, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró perecido el recurso de casación presentado por Pedro Antonio Vásquez Vásquez, en relación con el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales seguido por él contra la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

            En el presente caso el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de Vásquez, el 06 de agosto de 2007, declaró sin lugar la apelación y confirmó la decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del 28 de julio de 2005, que declaró sin lugar la demanda.

            Contra el fallo del referido Juzgado Superior Pedro Vásquez Vásquez anunció recurso de casación, el cual fue admitido, sin embargo la Sala de Casación Social recordó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.

            El mismo artículo 171 establece que luego de admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los 5 días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de 20 días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala del Alto Tribunal.

            En base a lo indicado señaló la Sala en su dictamen que debido a que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 04 de diciembre de 2007 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 30 de octubre del mismo año.

            "En el caso de autos el recurrente no formalizó su recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 30 de octubre de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto", concluyó la Sala de Casación Social.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/02/2008

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