jueves, 07 de febrero de 2008
Decisión de la Sala Político Administrativa
TSJ declaró con lugar apelación contra Municipio zuliano
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Se le ordenó a la Administración Tributaria del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, dictar un nuevo acto que culmine el procedimiento administrativo.





 

La Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Baker Hughes, s.r.l., contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2000 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada nula.

 

El tribunal a quo declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la referida contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Intervención Fiscal No. HM-0023-97 de fecha 13 de mayo de 1997 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia; la Resolución No. 03-97 del 15 de septiembre de 1997, dictada por el Alcalde del referido Municipio y las Planillas de Liquidación Nos. HM-97-143 y HM-97-144 de esta última fecha, mediante las cuales se determinó a cargo de Baker Hughes para los períodos gravables de 1996 y 1997, el pago de la cantidad total de Bs. 113.478.421,59, por los tributos: impuesto sobre patente de industria y comercio; contribución para el Cuerpo de Bomberos del cinco por 5%; y tasas por el otorgamiento de la Licencia de Patente de Industria y Comercio dejados de pagar. Asimismo, se le impuso a la contribuyente una multa por Bs. 119.165.842,66.

 

Antecedentes

El recurso contencioso tributario que había ejercido la empresa la justificó en función de que el ente municipal pretende gravarle la totalidad de los ingresos brutos originados por la venta de rejillas y sus accesorios para pozos petroleros generada desde otras municipalidades, cuando lo cierto es que ésta ejerce en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia actividades de prestación de servicios, para cuya finalidad solicitó en su oportunidad la licencia de contribuyente transeúnte, y pagó sus impuestos respectivos.

 

Sostuvo además, que no es posible pretender determinar impuestos municipales por una actividad que no realiza su representada, pues sólo efectúa en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia la prestación de servicios a empresas petroleras, y no tiene un establecimiento permanente, sino que su presencia se centra en el pozo petrolero respectivo.

Asimismo, alegó que en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde su representada ejerce la actividad comercial de venta de rejillas y sus accesorios, fueron declarados y pagados en su oportunidad los impuestos sobre patente de industria y comercio, por lo que no puede pretender el Municipio Simón Bolívar del mismo Estado el pago de tales conceptos.

 

Baker Hughes también solicitó la improcedencia de la multa impuesta como consecuencia de la nulidad del reparo formulado. Sin embargo, agregó que en el supuesto negado que se considere procedente el reparo, invocó la eximente de responsabilidad penal tributaria consagrada en el artículo 79, literal c) del Código Orgánico Tributario de 1994, "por cuanto la interpretación de las normas aplicables al caso por parte de su representada difiere radicalmente de la que la administración tiene para las mismas, y su representada aplica los criterios sobre la materia que la Corte sostiene".

 

No obstante lo anterior y para el caso de considerar improcedente la eximente peticionada, objetó la graduación de la pena, pues a su juicio existen circunstancias atenuantes que la Administración Municipal no tomó en cuenta al momento de imponer la multa, como fueron: no haber tenido la intención de causar el hecho imputable de tanta gravedad; no haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres años anteriores a aquel en que se cometió la infracción y no apreciarse el grado de culpabilidad de su representada.

 

Finalmente, denunció que la Administración Municipal al imponer la multa aplicó retroactivamente la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal de 1996, cuando lo correcto era imponer la multa prevista en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del año 1995.

 

Por su parte, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas estableció que es forzoso declarar la procedencia de los actos impugnados, al no haberse demostrado que las afirmaciones contenidas en el Acta de Intervención Fiscal y en la Resolución impugnada fuesen incorrectas y que los ingresos derivados de las actividades que los originan fueron declarados en los Municipios Lagunillas y Maracaibo del estado Zulia.

 

Declaró además  procedente la liquidación del monto determinado a la empresa por concepto de tributo. Sin embargo, respecto a la multa, el Tribunal observó que el Fisco Municipal no alegó nada respecto de la eximente alegada por Baker Hughes, para el supuesto que el reparo fuese declarado procedente. Por lo que determinó procedente a favor de la empresa contribuyente ya que observó que "ciertamente el error de hecho o de derecho excusable es una causal eximente de responsabilidad penal, y en el caso de autos es evidente que la empresa que no probó que los ingresos relacionados con la actividad desarrollada en el Municipio Simón Bolívar fueran incluidos en declaraciones presentadas en los lugares donde tiene establecimiento".

 

Apelaciones de las partes

 

El Municipio Simón Bolívar sostuvo que el supuesto para que proceda la multa es la consecuencia objetiva de la disminución de ingresos tributarios. Señaló que "basta decir que se de el supuesto de disminución de ingresos por hecho imputable a la contribuyente, para que proceda la imposición de la multa, caso contrario conforme al artículo 113 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, la Cámara Municipal sancionará con multa de dos a diez veces del equivalente a su sueldo mensual, al Alcalde o al funcionario, en los casos que deje de aplicar las sanciones establecidas"sin perjuicio de otro tipo de responsabilidad a que haya lugar"".

 

Baker Hughes, por su parte solicitó que se declare nula la sentencia recurrida por omitir pronunciamiento con relación a los vicios de prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, incompetencia del funcionario que emitió el acto, inmotivación del acta de intervención fiscal y violación del derecho a la defensa, pues "el Juez de la causa erró al declarar que estos alegatos los analizó previamente al admitir el recurso contencioso tributario, mediante auto de fecha 16 de marzo de 1998".

 

La contribuyente también denunció el vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido en las Ordenanzas sobre Hacienda Pública Municipal y sobre Patente de Industria, Comercio y Actividades Conexas del Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, pues la resolución recurrida que culminaba el sumario administrativo, fue decidida por el Alcalde del Municipio en referencia, cuestión que contraría el procedimiento que al efecto dictan las aludidas ordenanzas, ya que el funcionario que debió conocer el escrito de descargos presentado por la contribuyente era el Director de Hacienda Municipal. Derivado de ello, alegó la nulidad absoluta de la resolución recurrida por incompetencia del funcionario que la emitió.

 

Por otra parte, invocó el vicio de inmotivación del acta de intervención fiscal, por cuanto no contempla las razones de hecho y de derecho que sirvieron de fundamento al Municipio para formular un reparo a cargo de su representada, pues se limitó a señalar "el presunto monto de Ingresos Brutos percibidos por la Compañía (Bs. 8.361.043.603,99), así como el Impuesto resultante de aplicar la alícuota del 3% sobre la antes indicada base imponible (Bs. 250.831.308,11)", incumpliendo así con los artículos 89 y 90 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, que regulan los extremos que deben ser satisfechos por las actas fiscales resultantes del procedimiento de determinación tributaria.

 

Respecto a la materia debatida, discrepó de la decisión proferida por el a quo, pues consideró que a los fines de determinar el lugar de causación del impuesto sobre patente de industria y comercio, lo importante es la ubicación del establecimiento comercial desde donde se realiza la actividad.

 

Consideraciones para decidir

 

La Sala Político Administrativa declaró nulo la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas porque incurrió en un quebrantamiento de los artículos 243, ordinal 5º y 12 del Código de Procedimiento Civil, al violentarse la concordancia lógica y jurídica que debe existir entre lo alegado por las partes y la decisión proferida.

 

Declaró la nulidad de la Resolución No. 03-97 del 15 de septiembre de 1997, y sus correspondientes planillas de liquidación, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al haber sido dictadas con prescindencia del procedimiento legalmente establecido al efecto, ya que aun cuando el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia es el máximo jerarca dentro de la administración municipal, tenía un impedimento para emitir dicha resolución, ya que ocasionó que se le suprimiera a la contribuyente una etapa dentro del referido procedimiento, e impidió que ésta ejerciera posteriormente y en caso de disconformidad el respectivo recurso jerárquico o de apelación, ante su despacho.

 

Asimismo, declaró que le corresponderá a la Administración Tributaria Municipal a través del funcionario competente dictar un nuevo acto que culmine el procedimiento administrativo, iniciado con ocasión del Acta de Intervención Fiscal No. HM-0023-97 de fecha 13 de mayo de 1997.

 

Igualmente, fue condenado en costas al Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en un monto equivalente al 5% de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/02/2008

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