lunes, 25 de febrero de 2008
Sala Social dictó sentencia
Con lugar recurso formalizado en juicio contra empresa de electricidad
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Tal como señala el escrito, también en esta decisión fue declarada con lugar la demanda intentada por la parte demandante contra la compañía de electricidad

             En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación formalizado por la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico, Cadafe, contra la sentencia publicada el 25 de octubre de 2006, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con relación al juicio que se le sigue a la ciudadana Neris María Marín, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.

 

            Señala el escrito que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 25 de octubre de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte actora, con lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, modificando la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

SOBRE LA DENUNCIA

            El formalizante denunció vicio de motivación de la sentencia impugnada, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y señaló que la recurrida ordenó la corrección monetaria de cada una de las pensiones de jubilación que ha debido recibir la actora, computadas mes a mes, sin haberse expresado en la sentencia ningún tipo de razonamiento que sirviese de base para el establecimiento del pago de las pensiones de jubilación que corresponden a la actora.

 

            Indicó también que al no haberse demandado el pago de pensiones de jubilación, "el Juez Superior debió ajustar su decisión conforme a los extremos que exige el derecho, en tal sentido resultaba necesario concluir que no era posible la corrección monetaria de las pensiones de jubilación que ha venido recibiendo la actora y que en ningún momento fueron parte de la sentencia, y que ha debido motivar de forma expresa el proceso que lo condujo  a estimar la procedencia  de la referida corrección monetaria".

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            Entre otros aspectos, la Sala observó que la sentencia recurrida ordenó efectuar el pago de varios montos de dinero, por concepto de diferencia de liquidación por corte de cuenta correspondiente al día 13 de noviembre de 2002; por diferencia de prestación de antigüedad resultante en liquidación del día 16 de enero de 2004; por diferencia por vacaciones vencidas períodos 2001, 2002, 2003; por diferencia de vacaciones fraccionadas; y, ordenó el pago de los intereses de prestaciones sociales a través de un experto quien hará  los cálculos.

 

            Concluyó que siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, y de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena la indexación de las cantidades ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de decreto de la ejecución y hasta la fecha en la cual serán pagados estos conceptos.

 

            En virtud de las anteriores consideraciones, la Sala decidió declarar con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25 de octubre de 2006.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2008

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