martes, 26 de febrero de 2008
Sala de Casación Social emitió la sentencia
Sin lugar recurso interpuesto por empresa de electricidad de Oriente
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La Sala observó que ¿la sentencia dictada por la Juez de alzada no incurre en contradicción, pues la recurrida expuso en forma clara, precisa y determinada, los motivos en que se apoyó para decidir acerca de la excepción de prescripción alegada por la demandada en la audiencia oral de apelación¿

          En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Juan Rafael Perdomo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por C.A. Electricidad de Oriente, Eleoriente, contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con relación al juicio que sigue, contra dicha empresa, Carmen Eloida Márquez, y otros, por beneficio de jubilación e indemnización por daño moral.

 

            Con relación a este juicio, seguido por Carmen Eloida Márquez, Enrique Luis Medina Maíz, Gregorio Fuentes Bruzual, Sandra del Valle Orfila Marín, Inés María Cabello Vargas, Yadira Coromoto Noriega de Rivas, Enrique Fernando Zerpa Mariño, Dalma Rosa Patiño de Rivero y Leonel José Rodríguez Mudarra, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en sentencia publicada el 30 de octubre de 2006, declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por los ciudadanos Enrique Luis Medina Maíz y Enrique Fernando Zerpa Mariño sólo en relación con el beneficio de jubilación, y sin lugar la demandada incoada por los restantes actores, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

 

            Posteriormente, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, conociendo por apelación de ambas partes, en sentencia publicada el 14 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandada y con lugar la apelación de la parte actora, declarando parcialmente con lugar la demanda y contra esta decisión, la parte demandada anunció recurso de casación y no hubo contestación.

 

SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO

            En el contenido del recurso, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la infracción por la recurrida de los artículos  11, 12 y 177 eiusdem, los artículos 95 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3°, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por menoscabar el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva de la parte demandada.

 

            Indicó también el formalizante que "a pesar de haber solicitado la reposición de la causa durante el juicio, con motivo del acta de fecha 3 de marzo de 2006, en la cual, la Juez de la causa consideró contradicha la demanda en todas sus partes, por aplicación de los privilegios procesales de que goza la República, extensibles a la mencionada Empresa del estado, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 y 66 del Decreto Ley, la Juez de alzada omitió pronunciarse sobre tal pedimento".

 

LA SALA DICTÓ SENTENCIA

            Entre otros aspectos la Sala observó que "a pesar de la falta de técnica y mezcla de denuncias en la que incurrió el formalizante, la Sala analizó, en forma separada, la innmotivación del fallo, por contradicción en los motivos, y por la otra la falta de aplicación de los artículos 63 y 66 del Decreto Ley, aun cuando esta última no se denunció de conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo".

 

            También  observó la Sala de Casación Social del TSJ que en el caso examinado, "la  sentencia dictada por la Juez de alzada, no incurre en contradicción, pues la recurrida, expuso en forma clara, precisa y determinada, los motivos en que se apoyó para decidir acerca de la excepción de prescripción alegada por la demandada en la audiencia oral de apelación, al establecer que si bien es cierto que la demanda se entiende contradicha en todas sus partes, por aplicación de los privilegios y prerrogativas de la República, la prescripción debe alegarse en la oportunidad de la contestación a la demandada o en la audiencia preliminar, conforme al criterio establecido por la Sala".

 

            Dicho lo anterior, la instancia concluyó que "por cuanto la presente denuncia guarda relación con lo decidido en la anterior, toda vez que la argumentación expuesta por el formalizante se refiere a la excepción de prescripción y a la oportunidad procesal para hacerla valer en juicio, la Sala reproduce los motivos antes expuestos, y por tanto se declara improcedente".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/02/2008

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