viernes, 29 de febrero de 2008
Dictaminó la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 96 de la Carta Magna
Ver Sentencia

En la sentencia la Sala del Alto Tribunal de la República indicó, entre otros aspectos, que el recurso planteado es contrario al objeto que persigue la solicitud de interpretación constitucional





 

           La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible la solicitud de interpretación de la norma contenida en el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fuera planteada el 21 de noviembre de 2007, por José Rafael García García, en su carácter de presidente de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.

            El mencionado artículo establece: "Artículo 96: Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".

            En su escrito García García solicitó que "(") se interprete la esfera de aplicación del artículo 96 de la Carta Magna extendiendo el alcance de esta disposición de la cúspide del ordenamiento jurídico venezolano a los jubilados y jubiladas como sujetos amparados por la contratación colectiva con la facultad de participar directamente en la discusión de las convenciones colectivas. Al extender el alcance de esta norma se está cumpliendo con la no discriminación prevista en los artículos 26 y 89 de la Constitución (sic), disposiciones que prohíben expresamente cualquier clase de segregaciones (")".

            La Sala del Máximo Tribunal de la República luego de declararse competente para conocer de la solicitud de interpretación, se pronunció sobre su admisibilidad e indicó, entre otras cosas en su sentencia que "a criterio de la Sala no existe ninguna duda razonable o punto oscuro que deba interpretarse en la norma cuya interpretación se solicita, en relación con lo que alegó el solicitante, pues el artículo 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es claro al establecer que "Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad"".

            Precisó en su sentencia la Sala que la duda en que se fundamentaba la solicitud de interpretación no surge como consecuencia de la oscuridad, ambigüedad o contradicción del artículo 96 de la Carta Magna, "ya que tal precepto es claro con respecto a su inteligencia, motivo por el cual esta Sala Constitucional juzga que el recurso planteado es contrario al objeto que persigue la solicitud de interpretación constitucional, por lo que debe declararse inadmisible", concluyó el dictamen de la Sala Constitucional.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/02/2008

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