martes, 04 de marzo de 2008
Sala Constitucional
Inadmisible acción de amparo contra el ex Fiscal General de la República
Ver Sentencia

La acción de amparo se declaró inadmisible conforme la previsión contenida en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

            Con ponencia de su vicepresidente, magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la Sala Constitucional declaró inadmisible una acción de amparo constitucional presentada el pasado 8 de octubre de 2007 por Alfredo Romero Mendoza y Gonzalo Himiob Santomé, actuando en nombre propio y en representación de las asociaciones civiles Víctimas Venezolanas de Violaciones a los Derechos Humanos (VIVE) y Foro Penal Venezolano, contra el entonces Fiscal General de la República y Presidente del Consejo Moral Republicano, Isaías Rodríguez.

            Según esgrimió la parte solicitante en su escrito la acción de amparo contra Rodríguez se debió a "la amenaza, expresada públicamente en los medios de comunicación, de violación, a nuestras personas así como a las Asociaciones que representamos, del derecho constitucional a la participación libre en los asuntos públicos (Art. 62 de la Constitución) y el derecho a la no discriminación (Art. 21 de la Constitución)".

            En el escrito presentado por los solicitantes pidieron que se "ordene al Fiscal permita a los agraviados postular a las personas que considere idóneas a cualquiera de los cargos que conforman el Poder Moral, ya sea Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo o Contralor General de la República".

            Además, entre otras cosas, solicitaron a la Sala del Alto Tribunal en su escrito que se "ordene al Fiscal llevar a cabo un proceso público que permita, además de la participación del mayor número de sectores de la sociedad, que sea conocido públicamente a través de concursos públicos, publicitados y con participación de todos los ciudadanos así como de los medios de comunicación".

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Sin embargo la Sala del Alto Tribunal del país recordó que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6, numeral 3, prevé la inadmisibilidad del amparo cuando la violación del derecho o la garantía constitucional, constituya una evidente situación jurídica irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Juzgando que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no puedan volver las cosas al estado que se tenía antes de la violación.

            Aclaró la Sala que en este sentido, la Ley exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida: a) que se concrete la lesión si ésta no se ha iniciado, b) si ha comenzado a cumplirse y es de efecto continuado, la suspende y c) si ya se ha cumplido, en cuanto sea posible retrotraer las cosas al estado anterior de su comienzo.

            Precisó la Sala que es un hecho notorio comunicacional que, el 22 de octubre de 2007 (ver página Web: cmr.gob.ve), el Consejo Moral Republicano en atención a lo contemplado en el artículo 279 de la Carta Magna "designó a los 15 ciudadanos y ciudadanas del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano que recibirá los nombres y recaudos de los aspirantes a Defensor del Pueblo, Fiscal General de la República y Contralor General de la República para el período 2008-2014."

            La Sala Constitucional indicó que "desde el momento en que el Consejo Moral Republicano hizo efectiva la designación del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, dicho nombramiento generó plenos efectos con validez jurídica. En razón de lo cual la situación denunciada como infringida se hizo evidentemente irreparable, por cuanto, es imposible retrotraer la situación de hecho actual al estado anterior a las supuestas lesiones constitucionales denunciadas", por lo que la presente acción de amparo es inadmisible conforme la previsión contenida en el señalado artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/03/2008

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