lunes, 10 de marzo de 2008
Contra actos administrativos del PP para la Comunicación y la Información
Declaran procedente acumulación de expedientes en juicio de nulidad interpuesto por canal de televisión privado
Ver Sentencia

Los procesos que se ventilan en el TSJ se refieren a la transmisión de las pautas: ¿Todo se acaba, Comercial: Bandera Nacional, Comercial: Viaducto, 5 versiones [y] Comercial: Copa América Barinas¿





            La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró procedente la solicitud de acumulación formulada por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones C.A., en el marco de un proceso que guarda relación con un recurso de nulidad que interpusieran conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo en virtud del cual el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información  "ratifica la orden a Globovisión de transmitir un mensaje televisivo".

            Hay que destacar que los recurrentes solicitan la acumulación de esta causa a la que cursa en otro expediente N° 2007-0701 ya que ambas se refieren a la transmisión de pautas "basadas en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión" tales como: "Todo se acaba, Comercial: Bandera Nacional, Comercial: Viaducto, 5 versiones [y] Comercial: Copa América Barinas"

            Argumentan que han solicitado la acumulación del presente expediente en virtud de que la Sala Constitucional ha señalado que en los juicios de nulidad es la fecha de la admisión y no la de la citación la que determina cuál causa absorberá a la otra, y dado que en ambas causas se publicó en la misma fecha el cartel de "notificación" de los terceros interesados.

            Asimismo,  que en ninguna de las causas cuya acumulación se solicita se encuentra vencido el lapso de promoción de pruebas, los procesos están en la misma instancia, no se trata de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios que deban ser acumulados a procesos que estén cursando en tribunales especiales, y los procedimientos son los mismos.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Le correspondió a la Sala pronunciarse en relación con la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de Globovisión, y a tal efecto se explica que la institución procesal de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan entre sí estrecha relación, además de favorecer la celeridad procesal, optimizando tiempo y recursos, al decidir en una sola sentencia asuntos respecto de los cuales no existe razón alguna para que se ventilen en distintos procesos (ver sentencia de esta Sala N° 0975 del 13 de junio de 2007, entre otras).

            Al respecto destacó la Sala, que si bien es cierto que en el procedimiento de nulidad de actos de efectos particulares, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela no previó la contestación de la demanda, también consagra en el aparte 11 del artículo 21 que se practique la citación del representante del organismo que haya dictado el acto, del Fiscal General de la República y del Procurador General de la República, así como la citación de los terceros mediante cartel, como antes se refirió.

            Por lo tanto, para que proceda la acumulación a tenor de lo dispuesto en el quinto supuesto del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, habrá que esperar que conste en autos, no sólo la citación de los referidos funcionarios, sino atender igualmente a la consignación del cartel de citación de los terceros interesados. Al respecto la Sala advierte que el 11 de diciembre de 2007, en ambas causas bajo análisis fueron consignados los carteles de citación.

            Por lo tanto, no habría, por ese motivo, obstáculo para la procedencia de la acumulación. Adicionalmente, la Sala destacó que los actos objeto de la pretensión de nulidad -en ambas causas cuya acumulación se solicita- fueron dictados por funcionarios distintos, es decir, el acto identificado DM N° 1375-1705 (expediente N° 2007-0620) fue suscrito por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información y la Viceministra de Gestión Comunicacional,  y los actos N° 1763-1806 y VMGC/2870, suscritos por el Viceministro de Estrategia Comunicacional y la Viceministra de Gestión Comunicacional, respectivamente.

            Sin embargo, apreció la Sala que esta circunstancia no obstaculiza en modo alguno la acumulación requerida, tomando en consideración que los funcionarios que dictaron los actos administrativos en cuestión forman parte de la estructura organizativa del mencionado Ministerio y, en consecuencia actúan en nombre de la República, por órgano de éste.

            Por otra parte, si bien el contenido de los actos es diferente, en cuanto se refieren a la transmisión de pautas distintas, estas son: "Todo se acaba, Comercial: Bandera Nacional, Comercial: Viaducto, 5 versiones [y] Comercial: Copa América Barinas", el fundamento de derecho en todos los casos es el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, y además, sin que esto sea un requisito esencial para que proceda la acumulación, se observa que los vicios denunciados a los fines de su nulidad son coincidentes (incompetencia, falso supuesto de derecho y violación de derechos constitucionales a la libertad económica y a la libertad de expresión); de ahí que exista identidad de título o causa petendi, en cuanto se refiere a los fundamentos de nulidad (ver sentencia de esta Sala N° 1788 del 11 de noviembre de 2003).

            Finalmente verificó la Sala que los actos objeto de la pretensión de nulidad van dirigidos a la recurrente, Corpomedios GV Inversiones C.A. En consecuencia, constatado como ha sido que las prohibiciones previstas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil no están presentes en este caso, y dada la identidad de personas y título, resulta procedente la acumulación solicitada.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/03/2008

Pagina Web:
  

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