viernes, 14 de marzo de 2008
Sala Político Administrativa
Admitido recurso contra Decreto dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas
Ver Sentencia

Precisó la Sala del Máximo Tribunal del país que el recurso se admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción
                  Con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, la Sala Político Administrativa admitió el recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, presentado el pasado 18 de febrero por el apoderado judicial de Maritza Calvo De Acconciagioco, Rosalba Acconciagioco De Cardier, Gabriele Acconciagioco Calvo, Giulio Acconciagioco Calvo, Nelson Acconciagioco Calvo y Augusto Acconciagioco Calvo, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000612, del 17 de agosto de 2007, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00214 del 20-08-2007.
                 Mediante el referido Decreto, según señaló la parte solicitante se declaró " "la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto "dotación de viviendas para las familias que habitan en condición de arrendatarios en inmuebles ubicados en el área metropolitana de caracas", de un inmueble constituido por un terreno y la edificación sobre el construida denominada "Edificio Caribe" "".
                  Alegó el apoderado de los solicitantes que sus representados son propietarios del "Edificio Caribe" ubicado en la Manzana "C" N° 152, de la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización Bello Monte, Municipio Chacao del estado Miranda, y que el acto impugnado está viciado, en virtud de haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente para proceder a la adquisición forzosa o afectación del referido bien inmueble, o para ordenar su ocupación.
                  La Sala del Máximo Tribunal del país, luego de declarar su competencia para conocer del recurso, se pronunció provisoriamente sobre la admisibilidad de la acción principal de nulidad, a los solos fines de decidir la petición cautelar de amparo, constatando que no incurre en las causales de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones del TSJ, por lo que se admitió el recurso a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 
                  Precisó la Sala Político Administrativa que de ser procedente su admisión, "el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela."
 
SOBRE LA SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR
                   Al pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar ejercida contra el Decreto Nº 000612, emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas el 17 de agosto de 2007, precisó el dictamen que "advierte la Sala que no existe constancia de la situación relativa a la ejecución del proveimiento que se recurre, siendo imposible valorar los elementos necesarios para el otorgamiento de la protección cautelar que se solicita; por tal razón, con la finalidad de verificar la necesidad de la medida invocada, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: "El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (")".
                   En base a lo señalado, de acuerdo  a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala solicitó "a la parte accionante y a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, informen a esta Sala sobre los resultados de gestiones, negociaciones y actuaciones judiciales y extrajudiciales ordenadas practicar en el artículo 3 del citado decreto", el referido informe deberá ser consignado en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación.
Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/03/2008

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