martes, 25 de marzo de 2008
En ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa
Inadmisible solicitud de interpretación del artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa
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Constató la Sala Político Administrativa que en el presente caso no se encuentran llenos los requisitos de admisibilidad exigidos, por lo que se declaró inadmisible el recurso presentado

 

            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado el pasado 19 de febrero por Joel De La Torriente Romero, "con el propósito de conocer el alcance e inteligencia del Artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa de 1975, que se relaciona con el derecho de estabilidad en el desempeño del cargo público de funcionario de carrera que ocup(a) desde el 15 de marzo de 2.000", según esgrimió en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal de la República.

           

ALEGATOS PRESENTADOS

            Alegó el solicitante que en marzo del año 2000, tuvo conocimiento que el cargo de Traumatólogo Ortopedista N° 19-00926, adscrito al Servicio de Cirugía del Hospital Pediátrico "Doctor Elías Toro" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la Parroquia Sucre del municipio Libertador del Distrito Capital, estaba vacante, por lo que luego de presentar sus credenciales y la correspondiente entrevista, pasó a ocupar dicho cargo a partir del 15 de marzo de 2000, "bajo la condición que si no (pasaba) el período de prueba normal, se (le) revocaría la designación otorgada".

            Señaló, entre otras cosas, que venía prestando servicios en el citado cargo desde hace 7 años, 8 meses y 26 días, hasta que recibió el 12 de diciembre de 2007, una citación por parte de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del municipio Libertador (Sede Norte), en la cual se le participó que se había iniciado procedimiento de autorización para su despido, solicitada por el IVSS.

            Indicó en su escrito Joel De La Torriente Romero que "es necesario acotar que hasta el 2 de junio de 2.002, estuvo en vigencia la Ley de Carrera Administrativa de 1.975 y su Reglamento General de 1.999, en todo lo que no contradecía los principios de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues fueron derogadas estas normas, por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública". 

            Solicitó en su escrito a la Sala "proceder a dar respuesta a (su) solicitud de interpretación del alcance del artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa con relación al artículo 149 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en el caso planteado, que corresponde a (su) designación irregular por parte de la Administración Pública para ocupar el cargo vacante de Traumatólogo Ortopedista número 19-00926 sin cumplimiento del requisito de concurso por considerar que su aplicación colide con los principios constitucionales consagrados en los artículos 2, 3, 87 y 89 en numerales 1 y 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que se relacionan con los principios de: Justicia y el respecto de los Derechos Humanos como valores superiores de actividad del Estado y de su ordenamiento jurídico, el respeto al trabajo y a la persona humana del trabajador, y la garantía de que, en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia". (sic)      

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Tribunal Supremo de Justicia después de declararse competente para conocer del recurso presentado, se pronunció sobre su admisibilidad en base a los supuestos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 52 del artículo 5.

            Del análisis de la solicitud formulada, constató la Sala que el peticionante requería la interpretación del Artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa de 1975, a los fines de que se declare su condición de funcionario de carrera, según lo previsto en la norma cuya interpretación solicitaba, y además, por vía de consecuencia, se le aplique a éste las disposiciones contenidas en la Ley de Carrera Administrativa, en cuanto a su retiro de la Administración Pública, "lo cual a todas luces reviste un carácter constitutivo, esto es, que dicha interpretación está dirigida a obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional que genere derechos en beneficio del recurrente. Por tanto, encuentra la Sala que la presente solicitud está incursa en una de las causales de inadmisibilidad."

            En vista de lo anterior concluyó el dictamen que "visto que en la solicitud de interpretación no se encuentran llenos los requisitos de admisibilidad exigidos, esta Sala declara inadmisible el presente recurso de interpretación del artículo 17 de la Ley de Carrera Administrativa."

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/03/2008

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