miércoles, 26 de marzo de 2008
Ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón
Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de recurso presentado por trabajadores de la economía informal
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La Sala del Máximo Juzgado de la República declinó la competencia en un Juzgado Superior con competencia contencioso-administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo cual se ordenó remitir de inmediato el expediente al Tribunal que ejerza las funciones de distribución



            La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra el artículo tercero del Decreto Nº 278 del 28 de diciembre del 2007, dictado por el Alcalde del municipio Libertador y publicado en la Gaceta Municipal del municipio Bolivariano Libertador Nº 2965-1 de la misma fecha.

            Esta acción fue presentada el pasado 16 de enero por Edgar Sánchez, Yaneth Rondón Escobar, Yorli Prato Torres, Zulia Flores de Ramírez y Expedito Rivera Ramos, actuando en representación de la Asociación Civil de Desempleados de Venezuela La Esperanza, Cooperativa Los Guapeadores del Calvario R.L., Asociación de Pequeños Comerciantes de la Yaguara, y Asociación Civil de Trabajadores Buhoneros del Centro Dos, respectivamente.

            Mediante el Decreto impugnado, según señalaron los accionantes, "se ordena iniciar el día 02 de enero de 2008 las acciones necesarias para la restauración, conservación y mantenimiento de las siguientes áreas: Casco Histórico de la Ciudad de Caracas, avenida Baralt, avenida San Martín y avenida Sucre de Catia, Parroquia La Candelaria, Boulevard de Sabana Grande y sus distintas transversales, avenida Francisco Solano, avenida Casanova y sus adyacencias".

            Para los accionantes del recurso, el Decreto viola los derechos laborales de los trabajadores informales contenidos en los artículos 87, 89, 95 y 118 de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la igualdad previsto en el artículo 88 de la Carta Magna. Además esgrimieron que como consecuencia de la violación del derecho al trabajo se transgreden "los derechos a la alimentación, salud, educación y vivienda de los niños, mayores y adolescentes".

 

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Al pronunciarse la del Máximo Tribunal sobre su competencia jurisdiccional para conocer del presente recurso de nulidad, recordó que el numeral 4 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es atribución de la Sala: "Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con ésta".

            Además el numeral 9 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija como competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional: "Declarar la nulidad total o parcial de los actos dictados por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando colidan con ésta y que no sean reputables como actos de rango legal".

            En base a lo señalado la Sala del Alto Tribunal precisó que "no le corresponde el conocimiento del presente recurso, toda vez que aun cuando el actor alegó la "inconstitucionalidad" del Decreto impugnado, el mismo no ha sido dictado en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental, sino que consiste en un acto normativo de rango sublegal, emanado de una autoridad local, cuyo conocimiento compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 constitucional, y dentro de ésta, atendiendo a la competencia que ostentan los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, conforme a la sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa, el 27 de octubre de 2004, caso Marlon Rodríguez, el presente recurso de nulidad debe ser conocido por un Juzgado Superior con competencia contencioso-administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para lo cual se ordena remitir -de inmediato- el presente expediente, al Juzgado con dicha competencia que ejerza las funciones de distribución de ley en la prenombrada Circunscripción Judicial."

            Basada en lo señalado la Sala Constitucional declinó la competencia en un Juzgado Superior con competencia contencioso-administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo cual se ordenó remitir de inmediato el expediente, al Juzgado que ejerza las funciones de distribución.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  26/03/2008

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