lunes, 31 de marzo de 2008
Dictamen de la Sala Constitucional
Inadmisible solicitud presentada por miembros de un frente nacional de ex trabajadores de una empresa privada
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La Sala del Alto Tribunal declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia



            La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró inadmisible una solicitud presentada el pasado 29 de enero por Freddy Gutiérrez Vera, José Marquina Rivas, Oscar Ovalles Becerra, Ilario Pérez Rujano, Silvio Guerra García, José Ortega Torres, Jesús García Velásquez, Alfonso Graterol, Alirio Afanador Murillo y Jesús Sánchez, actuando en su condición de miembros activos del Frente Nacional de Ex trabajadores del Grupo Empresas Polar, S.A. (Frenextpo).

            Según indicó la parte solicitante en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal, solicitaron un avocamiento mediante el cual se pretendía que la Sala Constitucional asumiera "el conocimiento de todos los casos que se encuentran enumerados en el Acuerdo, signado como el número tercero del descrito documento ut supra, el cual establece: ""tercero: exhortar al tribunal supremo de justicia (sic) a que en Sala Constitucional, proceda a la revisión de todas las causas sentenciadas y declaradas prescritas sobre el caso de los ex trabajadores de la empresa coca-cola Femsa de Venezuela, S.A. """.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

            Al estudiar la presente solicitud, en primer lugar la Sala Constitucional exhortó a los solicitantes en general y a los accionantes en el presente caso, "que extremen el cuidado en la elaboración de sus escritos, lo cual supone no sólo el necesario estudio previo que le permita al actor ejercer debidamente una determinada solicitud o recurso ante esta Sala".

            Reiteró la Sala que para la interposición de la solicitud de revisión constitucional es necesario que el solicitante esgrima un interés personal y directo respecto a la pretensión de revisión, derivado de su condición de demandante, demandado o tercero en el juicio que dio lugar al pronunciamiento que se impugna, en el cual debe ser consignado en copia certificada.

            Recordó la Sala al respecto que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; cuando, por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, y en los casos en que procedimientos sean incompatibles. Así pues, toda acumulación de pretensiones realizada en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.

            Al efecto, señaló la Sala del TSJ, "debe destacarse que ambas pretensiones -avocamiento y revisión constitucional- se excluyen en cuanto a su finalidad y procedimiento, por cuanto el avocamiento tiene por finalidad asumir la competencia de causas que se estén tramitando, en la instancia que fuere, lo que evidencia una alteración del régimen de competencias establecido, para tramitar la misma hasta dictar sentencia, lo que de antemano implica que no se ha dictado sentencia definitivamente firme, supuesto en el cual procede la revisión constitucional, en cuyo caso, debe esta Sala declarar inadmisible la solicitud de revisión constitucional, conforme a lo establecido en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece como causal de inadmisibilidad de las demandas, solicitudes o recursos, el que se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (Vid. Sentencia de esta Sala N° 5014/2005 y 856/2006, entre otras)."

 

OBJETO DE AVOCAMIENTO POR LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

            Además de lo señalado, indicó la Sala que se aprecia que el presente caso, versa sobre la reclamación de los derechos laborales de un grupo de ex trabajadores de las empresas Polar contra el grupo de empresas pertenecientes al Grupo de Empresas Polar, S.A., los cuales han sido objeto de avocamiento mediante auto N° 1.064 dictado el 2 de noviembre de 2007 por la Sala de Casación Social, mediante el cual acordó requerir de todos los Tribunales del país los expedientes que versen sobre dichas causas.

            "Siendo ello así, aprecia esta Sala Constitucional que en razón de la competencia natural que tiene asignada la Sala de Casación Social, la Sala afín al conocimiento de la materia debatida, se avocó al conocimiento de los referidos casos de manera ajustada a derecho, con la finalidad de asegurar los derechos laborales de los ex trabajadores en el marco de las demandas interpuestas antes los diversos Tribunales del país, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias, que puedan atentar contra el principio de seguridad jurídica que debe regir dentro del sistema de administración de justicia."

            Finalmente la Sala Constitucional precisó que cualquier pronunciamiento que pudiera emitir "implicaría entrar en una evidente intromisión respecto al conocimiento de las causas que serán objeto de conocimiento por parte de la Sala de Casación Social y, vaciaría de contenido el avocamiento tramitado ante la Sala de Casación Social, identificado con el expediente N° AA60-S-2007-002159, según la nomenclatura de dicha Sala."

           

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/03/2008

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