lunes, 31 de marzo de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Civil
Declaran con lugar recurso formalizado por demanda contra estación de servicio
Ver Sentencia

El formalizante denunció la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil



           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, declaró con lugar recurso de casación formalizado contra la  sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio seguido por Manuel Rodríguez,  contra la sociedad Estación de Servicios El Rosal C.A., por resolución de contrato de arrendamiento.

 

            Indica el expediente que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 18 de abril de 2007, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, sin lugar la apelación, y en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 

 

PARTE DE LA DENUNCIA PRESENTADA

            El formalizante denunció la infracción de los artículos 12 y 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, "por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación"y dictar una sentencia donde los motivos se destruyan los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables."

 

            Alega por otra parte el formalizante que "la recurrida vuelve a incurrir en el vicio que motivó la casación de oficio declarada en el presente juicio por esta Sala de Casación Civil, en su sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2005, oportunidad en la cual el recurrente señala que la Sala estableció (") que si bien indica que estamos en presencia de un incumplimiento de contrato que debió atacarse por la vía de la resolución de contrato, termina la recurrida indicando al folio 26".

 

LA SALA HIZO SUS OBSERVACIONES Y DICTÓ SENTENCIA

            Al revisar el expediente del caso la Sala recordó que el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, establece que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión, y si el juez no cumpliere con ello, se produciría el vicio de inmotivación.

 

            Para concluir se señaló que "queda evidenciado que el sentenciador superior incurrió en el vicio de inmotivación, dado que fueron expresados en la decisión impugnada, razonamientos que resultan contradictorios entre sí y se destruyen unos a otros. Por este motivo, la Sala declara de oficio la infracción del artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Por haber prosperado una denuncia por defecto de actividad, la Sala no entra a decidir las restantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  31/03/2008

Pagina Web:
  

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