martes, 01 de abril de 2008
Se ordenó remitir de inmediato el expediente al Juzgado con competencia
Sala Constitucional declaró improcedente in limine litis acción de amparo ejercida por Asociación Benéfica Líbano-Siria
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En esta decisión se le reconoce a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, correspondiendo la segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo

           En ponencia de su presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer el amparo interpuesto y declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de la Asociación Benéfica Libanesa y Siria, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con relación al decreto N° 000332 del 20 de septiembre de 2006, suscrito por el Alcalde Metropolitano de Caracas, referente a la ocupación temporal de un bien inmueble.

 

            En esta decisión también se ordenó a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para conocer de los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, como órgano del poder público municipal, motivo por el cual se ordenó a su vez a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitir al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que ejerza las funciones de distribución de ley, todas las causas, en el estado que se encuentren, referidas a los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, a fin de dar cabal cumplimiento con el criterio fijado en este fallo.

 

            También declaró competentes  a dicho Juzgados para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la sociedad civil Asociación civil ya mencionada, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000332 del 20 de septiembre de 2006, suscrito por el Alcalde Metropolitano de Caracas, para lo cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado con dicha competencia que ejerza las funciones de distribución de ley en la prenombrada Circunscripción Judicial.

 

PARTE DEL CASO

            En el contenido de la sentencia se indica que en el presente caso la parte actora ha solicitado la nulidad ""por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad- de un Decreto del Alcalde Metropolitano, concretamente el No. 000266 del 6 de junio de 2006, por el cual se declaró la afectación de dos lotes de terrenos  que comprenden los sectores Caraballo, El Retiro, Los Cujicitos, Los Dos Cerritos, Santa Elena, Cotiza y La Trilla, para la ejecución del Proyecto Desarrollo Endógeno Urbanístico San José del Ávila, acto éste que si bien calificó como dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, de su texto se desprende que aún cuando en el mismo se invoca un artículo de la Constitución, ello per se no significa que responda a la ejecución inmediata y directa de una atribución o competencia constitucional".

 

            En este sentido agregó que "esta Sala de manera reiterada ha asentado que la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad".

 

DECISIÓN DE LA SALA

            Luego de la revisión del caso, y atendiendo al criterio sentado en el presente fallo, la Sala indicó que si bien la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió conforme la decisión N° 61/07 de esta Sala, la competencia para el conocimiento de la causa contentiva en el amparo que cursa en autos, referido al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la mencionada sociedad, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 000332 del 20 de septiembre de 2006, suscrito por el Alcalde Metropolitano de Caracas, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, para lo cual se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado con dicha competencia que ejerza las funciones de distribución de ley en la prenombrada Circunscripción Judicial, para que ante dichos Juzgados se conozca del mismo y se tramite su sustanciación.

 

            Concluyó que establecido el anterior criterio de manera vinculante, la Sala Constitucional ordenó la publicación en Gaceta Oficial del presente fallo, y hacer mención del mismo en el portal de la Página Web de este Supremo Tribunal. Asimismo, se ordenó  remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Político Administrativa, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo y a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/04/2008

Pagina Web:
  

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