jueves, 03 de abril de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de control presentado por demanda contra fabricante de calzado
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La Sala decidió declarar la inadmisibilidad del recurso de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

           En ponencia de su presidente, el magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la fábrica de Calzado Loblan, C.A. contra la sentencia del 3 de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Superior Octavo del Circuito, referente al juicio por calificación de despido, que sigue el ciudadano Rubén Rada contra esa empresa.

             Tras haber sido presentada la demanda, el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 3 de octubre de 2007, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y con lugar la demanda intentada, modificando así el fallo de fecha 1° de abril de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

             Señala el texto que contra la decisión de Alzada, la representación judicial de la parte demandada, interpuso oportunamente de conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de control de la legalidad.

 

SOBRE LA REVISIÓN DE LA SALA

            En el presente caso se consideró oportuno recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es potestad de la Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala.

            Indicó que Sala que dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a la misma restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. "En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa".

            Agregó que "en el caso que se examina, se delata en primer término la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Juzgadora de Alzada le cercenó a la empresa demandada su derecho a expresar los fundamentos del recurso de apelación en la prolongación de la audiencia".

 

CONSIDERACIÓN FINAL

            Habiendo revisado el caso, la Sala indicó textualmente que "refiere la accionada recurrente que la contestación de la demanda se hizo atendiendo a las previsiones del artículo 135 eiusdem, a tal efecto, se negó el despido alegado por el actor de manera que le correspondía a éste la prueba de su afirmación, no obstante, la recurrida expresó que la empresa negó el referido despido injustificado y no demostró tal hecho, violentando así la norma delatada y la jurisprudencia reiterada al declarar con lugar la demanda".

            Concluyó que una vez analizado el asunto planteado, la Sala de Casación Social previa revisión de la sentencia recurrida considera que la misma no incurre en las infracciones denunciadas ni en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho y en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2008

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